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El ogro filantrópico

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He pensado en enviarles un retrato de Isaac Le Chapelier como regalo de fin de año al diputado Alejandro Sánchez, preocupado por la existencia de la Teletón, a la directora de Secundaria, Celsa Puente, preocupada por la existencia de liceos públicos de gestión privada, y a la sala de delegados de Fenapes que gritan “¡Ya basta de experiencias privatizadoras de la enseñanza, como los Liceos Jubilar e Impulso...!: Le Chapelier fue un revolucionario francés, nacido en 1754 y guillotinado por sus correligionarios jacobinos en 1794. Fue presidente del club de los jacobinos y de la Asamblea constituyente, uno de los principales propulsores de la nacionalización de los bienes del clero y el autor de la ley que lleva su nombre, promulgada en 1791 y en cuyo preámbulo anunciaba su encuadre ideológico: “No debe permitirse que nadie inspire a los ciudadanos un interés intermedio que los aparte de la cosa pública para volcarse a un espíritu de cooperación.” Esta intrincada expresión se explicaba a t

He pensado en enviarles un retrato de Isaac Le Chapelier como regalo de fin de año al diputado Alejandro Sánchez, preocupado por la existencia de la Teletón, a la directora de Secundaria, Celsa Puente, preocupada por la existencia de liceos públicos de gestión privada, y a la sala de delegados de Fenapes que gritan “¡Ya basta de experiencias privatizadoras de la enseñanza, como los Liceos Jubilar e Impulso...!: Le Chapelier fue un revolucionario francés, nacido en 1754 y guillotinado por sus correligionarios jacobinos en 1794. Fue presidente del club de los jacobinos y de la Asamblea constituyente, uno de los principales propulsores de la nacionalización de los bienes del clero y el autor de la ley que lleva su nombre, promulgada en 1791 y en cuyo preámbulo anunciaba su encuadre ideológico: “No debe permitirse que nadie inspire a los ciudadanos un interés intermedio que los aparte de la cosa pública para volcarse a un espíritu de cooperación.” Esta intrincada expresión se explicaba a través de otra: “No hay más poderes que aquellos constituidos por la voluntad del pueblo, no hay más autoridades que las delegadas por él, no puede haber más acción que la de sus mandatarios revestidos de la función pública. [...] Consecuentemente para conservar este principio en toda su pureza [...] es necesario que desaparezcan todas las corporaciones, puesto que la Constitución no reconoce más que el cuerpo social y los individuos”.

La Ley Le Chapelier proscribió todas las organizaciones de la sociedad civil: sindicatos, corporaciones de oficios, asociaciones de campesinos y obreros, cierto tipo de empresas sin fines de lucro y también las incipientes mutualistas, puesto que ya no eran necesarias; el Estado, a través de sus representantes se encargaría de la felicidad del individuo.

La Ley Le Chapelier tendría larga vida y sus principios serán confirmados varias veces a lo largo del siglo XIX. Es interesante observar que el mutualismo fue uno de los tipos de organización expresamente prohibida por la ley.

Si bien es posible reconocer asociaciones de socorros mutuos desde la lejana antigüedad, lo cierto es que lo que hoy conocemos como mutualismo -el soporte en común de los riesgos de la existencia mediante el ahorro colectivo- es un producto del siglo XVIII y la revolución industrial, como también lo sería el cooperativismo.

No es casualidad que la primera ley del mutualismo -la “Ley Rose”- se promulgó en el año 1793 en Inglaterra. En Francia pasará todavía un siglo para que la Carta del mutualismo (1898) le permita desarrollarse. La Tercera República (1870 - 1940) impulsará su desarrollo y ningún dominio de la protección social le estará vedado.

Bajo diferentes modalidades los estados europeos y americanos incorporaron esta nueva realidad a lo largo del siglo XIX. Las necesidades sociales de cada país diseñarán sus campos de actividad: previsión social, salud, producción o cajas de ahorro.

En el Uruguay asumió principalmente la cobertura sanitaria para sortear las insuficiencias de la Asistencia Pública y tuvo un fuerte impulso entre los inmigrantes.

Bajo esta premisas, un domingo al mediodía -25 de septiembre de 1853- dos gaditanos, uno dependiente de comercio y el otro maestro (José María Buyo y José María Cordero) y un catalán (Miguel Roldós) también dependiente de comercio, convocaron una reunión para fundar la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos. Eran de modesta condición y muy jóvenes: Roldós tenía 22 años, Buyo, 24 y Cordero 30. Fueron 186 los socios fundadores, la mayoría catalanes (83) seguido de lejos por 29 gallegos y el resto de otros orígenes españoles. La afiliación fue muy restrictiva, no en lo económico, pero si en la nacionalidad y en los rigurosos antecedentes de conducta exigidos. Además, hay que subrayarlo, no aceptaba mujeres y esta situación duró hasta 1906. (La primera Sociedad Nacional de Socorros Mutuos de Señoritas, en Uruguay, fue fundada en Paysandú en 1893). El interés y cercanía hacia el paciente fue una regla de oro: El directorio designaba semanalmente uno o más socios para visitar diariamente a los enfermos y dar cuenta a la dirección de su estado y necesidades. Paulatinamente la Asociación Española cubrió un amplio espectro de prestaciones: atención médica, tratamientos, medicinas, pensiones por salario caído, fondos para repatriación e incluso actividades campestres y centros de recreación como el campo español, adquirido en 1905.

Inmediatamente otras colectividades de inmigrantes, iglesias, empresas y partidos políticos, aplicaron el modelo en todo el país. José María Buyo lo llevó a la Argentina.

Dice Pere Solà i Gussinyer que las mutualistas “favorecían inicialmente al proletariado de origen europeo, los pequeños comerciantes y los trabajadores por cuenta propia del mismo origen. Luego, a lo largo de las primeras décadas del siglo, la clase media empezó a ver, a su vez, las ventajas de las sociedades mutualistas.” Es claro que el mutualismo se convirtió desde entonces en un pilar insoslayable para el sistema sanitario uruguayo.

¿Porque asocio a Sánchez, Puente o Le Chapelier, con estas breves notas sobre el mutualismo? Porque parece razonable pensar que en el Uruguay, desde tiempos lejanos existe lo que Dan Sperber llama “una creencia representacional”, un saber común y compartido no sostenido empíricamente, que parece atribuirle al Estado todas las iniciativas y aun el monopolio del servicio público, ya sea en educación o la salud. Esto se refleja en la escasa bibliografía disponible sobre estos asuntos y sobre todo su llamativa ausencia en la literatura histórica general.

Cierto es que, en particular desde la experiencia batllista, el Estado ha tomado a su cargo ciertas -o todas- tareas de previsión y asistencia mediante la recaudación y gestión del ahorro o directamente de las rentas generales, dejando espacios variables de libertad para la iniciativa privada.

Pero, en los últimos años, el llamado proyecto progresista, interpretado por referentes como Sánchez o Puente procura imponer, mediante la mal llamada “inclusión”, una vocación de estatismo burocrático para el que, fuera del Estado, no existe nada ni nadie, alimentando lo que Octavio Paz definió con brillantez como “el ogro filantrópico”.

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Luciano Álvarez

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