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Sentencia histórica

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LEONARDO GUZMÁN
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En medio del desbarajuste provocado por el Covid-19, el Consejo de Estado francés dictó el 18 de mayo una sentencia ejemplar.

En la persona del Primer Ministro Édouard Philippe le impuso al gobierno de Macron levantar en ocho días la prohibición de celebraciones religiosas colectivas y permitir misas y cultos con medidas proporcionadas a los riesgos.

El Consejo de Estado es el órgano mayor de la Justicia administrativa de Francia. Creado en 1799 por Napoleón Bonaparte y reorganizado por la ley Thiers de 1872, tiene más de dos siglos elaborando las grandes líneas del Derecho Público. En nuestro país no es una institución desconocida. Cuando la Constitución de 1952 creó nuestro Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los redactores -Raúl Moretti a la cabeza- y los profesores que fueron haciendo doctrina -de Sayagués y Real a Brito, de Martins a Cajaraville- alzaron todos su mirada al modelo francés.

Ejemplo de independencia y claridad del pensamiento, unifica lo general y lo concreto, la teoría y la práctica. Así debe ser, porque el Derecho es para el hombre común.

Esta sentencia es de ese cuño y no sorprende, pero reconforta. Nos recuerda que el Derecho no termina ni aun cuando choque con una pandemia. A las catástrofes debe responderles con principios y creatividad. ¡Y vaya si hace falta tenerlo presente, cuando el miedo y la pereza generan mucho más obediencia que reflexión, lo cual lleva a olvidar que los distanciamientos corporales son un sacrificio de los sentimientos y no son una nueva normalidad!

La sentencia proclama: “La libertad de culto es una libertad fundamental. No se limita al derecho de todo individuo a expresar sus convicciones religiosas respetando el orden público. Entre sus componentes esenciales está el derecho a participar colectivamente en las ceremonias, especialmente en los lugares de culto. Establecido ello, la libertad de culto debe conciliarse con el objetivo constitucional de protección de la salud”.

Y agrega: “A la vista de que son factibles medidas menos estrictas, la prohibición general y absoluta impuesta en los lugares de culto es desproporcionada respecto al objetivo de preservación de la salud pública y … constituye un atentado grave y manifiestamente ilegal contra esta última”.

Todo, dicho con suma sencillez. ¡En la patria de Voltaire, Comte y Renan, el Estado laico usa un lenguaje de sancta simplicitas para proteger la expresión pública de la unción religiosa!

Hay que celebrar que hoy, con el mundo convertido en un aquelarre y un disparatario -Francia incluida-, haya un tribunal administrativo con fuerzas para defender la libertad y los principios generales y para erguirse frente al gobierno como una garantía ciudadana.

La misión del Derecho no es consagrar un solo valor con obsesión reductora, sino equilibrar todos los valores de modo que guarden entre ellos la debida correspondencia y armonía, como manda el Código Civil que hagamos al interpretar las leyes.

El Uruguay está ansioso por salir de sus tribulaciones. Para ello, nos conviene mirarnos en espejos externos que tengan la nitidez enseñante de esta sentencia francesa. Y más aún, es del caso comprometernos todos a reflexionar desde el actual purgatorio nacional, para levantar la cultura con voces claras y fuertes que cimenten el Derecho en calles y caminos, acabando con los silencios sin compromiso que solo nos han traído infortunios.

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