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Sin Feria (IV) Actuarios

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Leonardo Guzmán
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Circula la noticia de que se proyecta reformar el quehacer actuarial en los Juzgados civiles.

La iniciativa reuniría a los actuarios titulares en una oficina única, y en cada sede habría adjuntos sometidos a centralización. Parecido a lo que se implantó con el nuevo Código del Proceso Penal. ¡Guay! ¡Ese Código nació maltrecho y remendado, no sale del CTI legislativo y por sus frutos estamos conociéndolo!

Ese ¡guay! debe resonarnos en la experiencia hecha con copiar extranjerías. Se descalabró el proceso penal, se privó al país de un Poder Judicial que garantizaba averiguar la verdad, se convirtió al castigo penal en transacción apalabrada. Y fue en ese paquete que vino la reducción del rango actuarial, que quedó impersonalizado en lo penal como ahora se esboza para lo civil.

Pues bien. Los Juzgados Civiles ya se enteraron de a dónde llevan los trasplantes exógenos nacidos sin ventilación y a fórceps.

Si para muestra basta un botón, ahí está el sistema "Audire", que de cada audiencia fabrica una grabación que ningún Tribunal va a escuchar… y para eso le impone a los Jueces formalidades impropias de su investidura, al hacerlos presentarse, decir la hora y leer la carátula como si estuvieran jugando a desdoblarse y a hacer de secretarios de sí mismos.

Según el Diccionario, el actuario es la "persona que interviene con fe pública en la tramitación de los autos procesales". Según la Ley Orgánica de la Judicatura los actuarios son "funcionarios encargados del control, autenticación, comunicación y conservación de los expedientes y documentos existentes en el tribunal"; "practicarán las diligencias que se les encomienden por la ley o por los jueces" y "tendrán la dirección administrativa de la oficina". Según su origen latino, "actuarium" deriva de "actum" —acto— que a su vez es participio de "agere", que en español nos da agenda, ágil e indagar, todo lo cual denota actividad.

Basta leer lo que la ley le encarga al actuario y recordar lo que enseña su propio nombre, para advertir que el actuario no puede ni minusvalorarse ni suprimirse en abstracto, al compás de lo que impongan las modas tecnológicas de otros teatros.

El actuario es no sólo el ejecutor primario y el responsable organizador de la oficina. Es todo eso y, por sus funciones de contralor, por dar fe pública y por ser el interlocutor necesario de los Jueces y de los interesados, en todo momento puede constituirse en una segunda conciencia jurídica, ya fuere por lo que dialogue con el Juez o por lo que él, por su iniciativa, deba observarle al Juez que no dialoga.

Por eso hoy, con el Derecho llamado a defenderse como herramienta de cultura en un contexto social donde nos crece la incultura, lo que hace falta no es debilitar al actuario sino realzarlo, dándole las herramientas técnicas y organizadoras que le estén faltando pero no reduciéndole su señorío como dictaminante y gestor mayor a la orden del Magistrado.

El tema no es sólo para gente de Derecho. Es parte de una amenaza que recae sobre todos: el avance de lo mecánicocibernético por encima de lo viviente-consciente. A título de ahorro de tiempo ¡claro que ese avance nos da ventajas! Pero no es cosa de pagar los beneficios perdiendo el diálogo directo con el jerarca pleno que necesita cada oficina.

Y menos aun en un Poder Judicial que sigue siendo la última garantía que nos queda, en tiempos de atropellos.

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