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Los detalles y los principios

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LEONARDO GUZMÁN
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Si los detalles violan principios, ¡adiós! Al saber que el Director del MGAP firmó como representante de Mi Granja un contrato con la UAM, el Presidente Lacalle Pou hizo muy bien en definir que en la Administración Pública nadie puede estar de los dos lados del mostrador.

Lástima que, tras la infracción relevante, lo dejó en el puesto.

Habría dado mejor ejemplo cortando por lo sano. Igual que habría dado mejor ejemplo el senador Manini si hubiera cumplido su palabra empeñada ante todo el país de no ampararse en los fueros, en vez de terminar diciendo que no puede hacer lo prometido porque siente más compromiso con los votantes de quienes es “conductor” que con la memoria colectiva del Uruguay.

Estas sinuosidades no contribuyen a darle al Estado de Derecho y al clima público los cimientos nuevos que necesita para restaurarse.

Otra paradoja. El Uruguay se enorgullece, con razón, de la libertad y la sensatez que aplicó para enfrentar la pandemia y de los resultados comparativamente excelentes que ha conseguido. Pues bien. La Cámara de Representantes acaba de votar la modificación del art. 224 del Código Penal, con una redacción que llevaría a castigar cualquier conducta que “pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal”.

Muy bien escribió el Dr. Hoenir Sarthou en su columna de “Voces”: “Eso significa que, para que el acusado sea penalmente responsable, ya no será necesario que su conducta haya causado daño. Bastará con que haya transgredido cualquier norma sanitaria y que exista la impresión subjetiva de la autoridad sanitaria, policial o judicial, respecto a que esa conducta es peligrosa, para que el acusado se vea envuelto en un proceso penal con la posibilidad de verse privado de su libertad entre tres meses y dos años”.

Y agrega el distinguido pensador: “En la medida que el nuevo “tipo” penal supone la transgresión de alguna clase de medida sanitaria, la presunción de que esa transgresión entraña peligro es la conclusión más simple para cualquier juez. La alternativa opuesta, es decir que el juez entienda que se transgredió una norma sanitaria pero que el hecho no implica peligro, pone al Magistrado en la comprometida situación de juzgar a la norma sanitaria para determinar si previene realmente un riesgo cierto o es una medida inútil o excesiva, cosa para la que, obviamente, los jueces no están calificados”.

¿Hace falta semejante norma penal en blanco, cuya definición final puede quedar en manos del ideólogo de turno y puede tornar exigible penalmente las convicciones de una ciencia que no siempre es infalible y de unas reglas que mutan acá y en el mundo? ¿Es necesario tipificar la mera desobediencia civil y encarcelar a mansalva?

¿Es congruente esto con la templanza que sabiamente aplicó el Presidente y que tan buenos frutos nos viene deparando?

Otra perla: Los médicos forenses denuncian que el proyecto de Presupuesto le transfiere a la Fiscalía General de la Nación sus funciones dentro del Poder Judicial. Advierten que si eso se aprueba sobrevendría “una pérdida de la independencia técnico-pericial, tan necesaria para nuestra práctica, y que, entendemos, nos convertiría en ‘peritos de parte’ para Fiscalía, inclinando la balanza a su favor”.

Conclusión: si manejamos la convivencia jurídica por parches o por presas, perderemos el tiempo y la energía que le debemos a los principios, sin los cuales el Derecho se nos muere en los brazos.

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