Publicidad

Constitución y persona

Compartir esta noticia
SEGUIR
LEONARDO GUZMÁN
Introduzca el texto aquí

Primero de marzo. Se cumple un siglo de la entrada en vigencia de la Constitución de 1918, surgida de la Honorable Convención Nacional Constituyente elegida el 30 de julio de 1916.

Su texto vertebró nuestra institucionalidad más allá del avatar de estos cien años. Le dio nombre definitivo a la República, instauró el voto universal masculino y abrió las puertas al femenino. En un mismo gesto histórico, condensó principios permanentes y ensayó originalidades. El Estado separado de la Iglesia, garantizando la libertad de cultos. El Poder Ejecutivo repartido entre Presidente que gobernaba y colegiado que administraba. El patrimonio industrial y comercial del Estado a cargo de Entes Autónomos, soñando impedir su politización y prohibir el despilfarro. Etcétera.

Apenas 15 años después de Masoller, los partidos de la guerra ya eran partidos de la paz. Tanto, que acordaron las bases del porvenir sin modelos externos y sin tutelas, por vibración cívica de sus prohombres, defensores de convicciones y sueños. ¡Qué diferencia con la actualidad, donde las zanjas que cavó la guerrilla en los años 60 y que ahondó la dictadura desde el 73 continúan abiertas y políticamente explotadas, un tercio de siglo después que recuperamos la libertad!

A la Constitución del 18 la abatió el golpe de Estado de Gabriel Terra el 31 de marzo de 1933, pero ninguna de las reformas sobrevenidas -1934, 1942, 1952, 1967, 1996- cambió los rasgos esenciales del edificio republicano que plasmaron José Enrique Rodó, Martín C. Martínez, Domingo Arena, Aureliano Rodríguez Larreta, Baltasar Brum y José Batlle y Ordóñez, ya minoritario pero firme en la prédica de sus ideas.

Aunque no es lo más popular en ese edificio conceptual, es piedra angular el art. 173 del texto de 1918, actual art. 72: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”

Esta norma indica que los derechos de cada individuo son anteriores a la Constitución y la sobrepasan. Por tanto, manda aplicar el Derecho desde la persona, dejándola abierta a su innata creatividad, prohibiendo comprimirla en sistemas rígidos.

El art. 72 se origina en la 9ª Enmienda de la Constitución de EEUU, que desde 1789 estableció: “La enumeración en la Constitución de ciertos derechos, no debe interpretarse como negar o disminuir otros que retiene el pueblo.” Pero nuestra regla no hace reserva de otros derechos que “retiene el pueblo”. Proclama que hay derechos no escritos que son “inherentes a la personalidad humana”, que nacen con cada uno antes y más allá de la letra de la Constitución y se enraízan en la vida.

Esa definición tiene ecos de Derecho Natural pese a que la redactó Alfredo Vásquez Acevedo, positivista pero dueño de un espíritu abierto con mirada puesta en el horizonte nacional.

Hoy el art. 72 nos interpela en cada esquina. No se garantizan ni siquiera los derechos escritos, a la seguridad y la educación y no hay espacio para pensar en los derechos “inherentes a la personalidad humana”, martillados como estamos por reclamos pasatistas, ambulando indiferentes entre linyeras drogados y criando masas separadas por clases, en vez de espíritus libres hermanados en el servicio a valores universales.

La Constitución nos manda. ¿La obedecemos o miramos pa’ otro lado?

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

premiumenfoques

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad