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Constitución y escondidas

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La Corte Electoral declaró que la sujeción del Ec. Fernando Lorenzo a un proceso por Abuso de Funciones como ministro, no le impide postularse a diputado. El caso quedó cerrado. Pero el tema, no.

La Corte Electoral declaró que la sujeción del Ec. Fernando Lorenzo a un proceso por Abuso de Funciones como ministro, no le impide postularse a diputado. El caso quedó cerrado. Pero el tema, no.

En su sentencia, la Corte zanjó 8 a 1 el expediente, mas no liquidó la contienda conceptual. Quedaron en pie razones que no deben desatenderse, especialmente en un país donde muchas veces el precedente manda y se usa como pretexto para no pen-sar los problemas y respal- dar respuestas automáticas. Y hay que tratar la cuestión, para resolverla sin nombre y apellido, para el exministro Lorenzo, para el intendente de Colonia Zimmer y para quien fuere. Porque no es un tema que merezca resolverse por pulseada política apurada sino por Derecho Público asentado.

El art. 162 del Código Penal establece que “El funcionario público que, con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares… será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría…”

A su vez el art. 80 de la Constitución dispone que “La ciudadanía se suspende: … 2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

La letra es suficientemente clara como para que el intérprete no pueda desatender “su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”, como manda el art. 17 del Código Civil: quien esté “legalmente procesado” en causa de la que “pueda resultar pena de penitenciaría” tiene suspendido el ejercicio de la ciudadanía; y es obvio que la Constitución solo tiene en vista lo que “pueda resultar” de la ley, y no de una estimación efectuada a ojo por el Magistrado que dispone la prisión o la sustituye o exonera.

En vez de obedecer el rotundo mandamiento constitucional, la Corte Electoral abrazó un criterio que llamó “práctico”: si no se le comunica oficialmente el procesamiento, no se da por enterada de que se imputa un delito donde “pueda resultar pena de penitenciaría”. Inventó una cruza única: garantir la legalidad electoral sin digerir jurídicamente las noticias aunque -en el caso, renuncia incluida- hayan atronado diarios, radios y televisoras. Lo que sea vox populi, la Corte se reserva el derecho de no saberlo.

Llevando la falacia al paroxismo, arguyó que violaría el principio de igualdad si, tras no recibir ningún oficio judicial que comunique un procesamiento ventilado en todo el país, suspendiera los derechos cívicos a los imputados notorios y al mismo tiempo se los dejase intactos a los desconocidos. ¡Con semejante argumento, la policía no aprehendería nunca a un rapiñador, porque siempre habrá muchos otros que en las mismas horas se le estén escapando!

El Dr. Alberto Brause Berreta, en discordia medular y honrosa, sustentó como principio que el Derecho electoral debe ser absolutamente independiente de la gestión de todos los otros agentes del Estado. Tiene razón, como razón tuvo el senador Ope Pasquet en plantear la incómoda requisitoria.

Por eso, apenas se apaguen los fuegos de la actual contienda electoral, habrá que devolver a la Constitución su imperatividad, evitando esta clase de juego a las escondidas.

La Corte Electoral, por ser caja de resonancia de la libertad y garantía de la cristalinidad, no debe alentar chicanas procesales que opacan a la Constitución como pacto, la oscurecen como faro y le achican el horizonte.

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Leonardo Guzmán

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