La ley y la realidad

MarÍa Julia Pou

El 9 de diciembre de 1975 se aprobó por las Naciones Unidas la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, expresando en el inicio que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Nuestra Constitución - en su artículo 8º. expresa que "todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y virtudes".

Pero no termina allí la legislación que se refiere a los compatriotas con capacidades diferentes.

La preocupación de los legisladores ha llevado a la redacción de varias leyes para afinar conceptos y detallar las distintas circunstancias que enfrentan no sólo quienes tienen la discapacidad sino también el entorno familiar que forma parte de la circunstancia humana a que hacemos referencia.

Así llegamos a la ley 16.095 aprobada el 26 de octubre de 1989 en cuya carátula se la define como "Sistema de protección integral de las personas con discapacidad".

Si bien esta ley ha tenido posteriores modificaciones, consideramos que ha sido una de las que ha significado un hito en la visión del país acerca de un tema tan sensible.

Consta de 58 artículos y en los primeros se crea la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, integrada por varios delegados de los distintos ministerios del área social, de la Facultad de Medicina, de la ANEP, del Congreso de Intendentes y de las organizaciones más representativas de discapacitados, y funciona bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública.

Varios capítulos de la ley se ocupan del derecho de habitación -se puede constituir el Bien de Familia en favor de un hijo discapacitado-; de las políticas sociales tendientes a la integración social en un proceso dinámico con la participación de la familia y la comunidad; de la salud, incorporando la prevención de situaciones de riesgo y de accidentes (que tantas vidas nos cuestan); de la educación, promoviendo la sensibilización de la comunidad sobre el significado y la conducta adecuada ante las diferentes discapacidades.

En fin, que la ley en cuestión plantea correctivos para intentar disminuir las diferencias que se producen por las barreras físicas -arquitectónicas y de transporte-y sociales.

Pero hoy nos queremos ocupar del Capítulo VIII de la ley titulado Trabajo.

En su artículo número 42 se dice que el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad -que reúnan idoneidad para el cargo- en una proporción mínima no inferior al 4 por ciento.

En nuestro país la prevalencia de discapacidades alcanza al 7,6%, estimándose en unas 210.000 personas.

En el momento en que se nos anuncia que se van a incorporar a la nómina de funcionarios públicos varios miles de personas, nos parece que es el momento de hacer respetar esta norma que se refiere a la posibilidad de la incorporación al mercado laboral a muchos compatriotas.

Es la Oficina de Servicio Civil, la encargada de controlar el cumplimiento de la ley en este aspecto y esperamos que en este tema tan sensible, la realidad y la ley vayan de la mano.

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