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Un retroceso

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juan oribe stemmer
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La coalición cumplió con su promesa durante la campaña electoral y envió al Poder Legislativo el proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC).

El proyecto tiene dos características importantes. La primera es el especial procedimiento de tratamiento de los proyectos de ley con declaratoria de urgente previsto en la Constitución. El proyecto deberá ser considerado por la Cámara que lo reciba dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Es legítimo que el gobierno recurra a este instrumento para plasmar los elementos más fundamentales de su programa en normas concretas.

La segunda es la materia de la LUC. El proyecto es un conjunto extenso, amplio y complejo de propuestas de legislación.

Esta característica, sumada al proceso abreviado, crea el problema de que la necesidad de concentrarse en los grandes temas reste el tiempo para analizar los que quizás no ocupen lugares protagónicos en la agenda pública pero tienen una importancia técnica, e incluso política, muy relevante para determinados sectores de actividad.

Uno de estos asuntos que merecerían un mayor estudio es el capítulo “Eficiencia administrativa en el sector portuario” de la LUC. Básicamente, lo que propone es transferir competencias de la Dirección Nacional de Hidrografía que se encuentran dentro de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es decir del Poder Ejecutivo, a la Administración Nacional de Puertos (ANP).

Esa idea propone cambios de paradigma y de funcionamiento que merecerían una explicación de motivos y una discusión previa más amplia y pausada que la que conseguirán en medio del maremágnum del debate en el Poder Legislativo.

La propuesta altera no solamente el contenido de la Ley de Puertos, aprobada durante el gobierno del Partido Nacional (Ley No. 16.246 de abril de 1992), sino también su filosofía básica.

La Ley de Puertos establece precisamente, los cometidos de la Administración Nacional de Puertos (ANP). Esta enunciación es luego refinada en los decretos reglamentarios.

Ahora se propone agregar nuevos cometidos.

También, la LUC parece cambiar la filosofía de la Ley de Puertos.

Esa filosofía incluye dos aspectos. El primero es la separación de las funciones de definición de la política general de todos los puertos (asignada al Poder Ejecutivo) y la de gestión de determinados puertos (atribuida a la ANP). El segundo es el propósito de la Ley de Puertos de emprender una saludable poda del monstruo burocrático en que se había convertido la ANP, concentrarla en la función esencial de ser un moderno landlord port en los puertos bajo su gestión, y confiar al sector privado la tarea de suministrar la mayor cantidad de servicios portuarios (y las inversiones que suponen) posibles.

La LUC parece modificar la Ley de Puertos en el sentido contrario.

Se propone debilitar la posición de la Dirección Nacional de Hidrografía (y, por lo tanto, la del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, la del Parlamento), y se vuelve a engordar a la ANP, asignándole más cometidos que, además, abarcan a todos los puertos, no solamente a los dependientes de ella.

Sería extraño que una buena ley que sobrevivió tres gobiernos ahora, sea alterada en contenido y filosofía por una coalición encabezada por el Partido Nacional.

En lugar de avanzar, retrocederíamos.

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