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Resonancias del pasado

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JUAN ORIBE STEMMER
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Nuestros vecinos platinos se han embarcado en un ambicioso proyecto para mejorar el saneamiento de la vasta cuenca adyacente al Río de la Plata.

Hasta ahora la atención se ha concentrado en el proyecto que se encuentra más avanzado, el Sistema Riachuelo. Pero, además, tenemos el Sistema Berazategui, que se encuentra en la etapa de licitación. Los dos sistemas culminan en sendos emisores subacuáticos que verterán los efluentes tratados, el primero a una distancia de 12 kilómetros de la costa argentina y el otro a 7,5 kilómetros. Los puntos de salida de ambos se encuentran en lo que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo define como "aguas de uso común".

La realidad es que el Río de la Plata recibe un volumen creciente de residuos provenientes de diferentes fuentes. Nada de esto es una novedad. El Análisis Diagnóstico Transfronterizo publicado en el 2005 por el proyecto binacional argentino-uruguayo FREPLATA describió el problema y advirtió sobre las tendencias de desarrollo futuras.

Entre otras conclusiones concluyó que el orden jurídico de los dos países ribereños converge en varias áreas temáticas referentes a la protección del medio del río. En el 2008 la Delegación Uruguaya en CARP propuso avanzar en la formulación de un marco bilateral en esta materia. Por alguna razón nuestro país abandonó esa ambición en los años siguientes. Fue un error político de primera línea. Ahora debemos bancar las consecuencias de ese error o, mejor, horror.

Es bueno recordar que los sistemas de monitoreo ambiental (por ejemplo los que aplica CARU en el río Uruguay) tienen dos grandes funciones: la primera es detectar fuentes de contaminación del medio acuático; la segunda, tan importante como la anterior, es verificar que no existe contaminación. Entonces, es lógico preguntarse: ¿si no contaminas porque no aceptas establecer controles ambientales? Aunque parezca contradictorio, lo sensato es instalar controles ambientales porque no se contamina.

Ha trascendido que a principios de junio la Delegación Uruguaya en CARP propuso a su contraparte argentina establecer un monitoreo permanente del régimen del río incluyendo la calidad de sus aguas y los sedimentos. Todo ello en base a los artículos 61 y 66 (a) del Tratado (a lo que debería sumarse el peso del Derecho Internacional ambiental general).

La respuesta de la Delegación Argentina es de antología.

Entre otras consideraciones expresó que "a título de colaboración y buena voluntad" la Delegación compartió con nuestro país información relativa a la calidad de las aguas.

¿Cómo a "título y colaboración y buena voluntad"?

Tanto Argentina como Uruguay tienen la obligación bajo Derecho Internacional de informar a la otra Parte acerca de actividades que puedan significar una contaminación del medio acuático del río. Y la otra Parte tiene el derecho de exigir esa información.

¿Qué hacer?

El primer camino es persistir y tener la esperanza de que, finalmente, triunfe la sensatez y ambas Partes establezcan en el seno de CARP mecanismos bilaterales de control ambiental -como los de CARU- en base a los artículos 61 y 66 (a) del Tratado. El segundo es que Uruguay ponga en funcionamiento unilateralmente un sistema de monitoreo en las aguas de uso común, de acuerdo al artículo 57 del Tratado. Los medios están.

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