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JUAN ORIBE STEMMER
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La República Argentina construye dos emisores subacuáticos que verterán deshechos en las aguas de uso común del Río de la Plata. El primero en entrar en servicio será el correspondiente al Sistema Riachuelo.

El segundo, correspondiente al Sistema Berazategui, se encuentra en la etapa de licitación. Las obras están sujetas al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. En dos sentidos. Primero, porque son obras de infraestructura que pueden producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o el régimen del Río, y, segundo, porque sus emisiones pueden tener un impacto dañoso para el medio acuático. En el Tratado, los dos países acordaron “proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales”.

Los recientes esfuerzos que ha realizado el Gobierno uruguayo para establecer un sistema de monitoreo de las emisiones en el río no han tenido éxito. La principal causa del fracaso es la política equivocada que siguieron en esta materia sucesivos ministros de Relaciones Exteriores, desde el año 2009. A primera vista esta afirmación puede sorprender porque la atención se centra en la Delegación Uruguaya en la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARU). Pero es necesario tener presente que esta última no es un ente independiente sino solamente un instrumento de la Cancillería, que es la última responsable de sus éxitos y, también de sus fracasos.

La Delegación Uruguaya en CARP ha tenido en el pasado una gestión poco brillante en esta materia (mejor olvidar piadosamente el error de pretender dragar el Canal de Acceso del Puerto de Montevideo a - 14 metros y presentar un proyecto para hacerlo a - 13 metros). A principios del año 2009, nuestro país dio su visto bueno, sin mucho estudio, al proyecto para la construcción del emisor del Sistema Riachuelo. Ahora nos enteramos que, aparentemente, dio su aprobación tácita al segundo emisor, en mayo del año 2019, de acuerdo al artículo 19 del Tratado.

Dejar pasar un emisor puede ser una distracción, pero aprobar tácitamente el segundo ya parece una política.

Este tipo de obras (independientemente de los dos casos actuales, pensemos en el futuro) plantea varios desafíos de control. Uno de ellos es durante la etapa de formulación del proyecto. Los proyectos de inversión normalmente contendrán estudios de impacto ambiental que concluirán que las obras no tendrán un efecto adverso sobre el entorno acuático. Otro desafío es el del monitoreo del funcionamiento del sistema durante la vida útil del mismo. Décadas. Las amenazas incluyen defectos de planificación o de construcción, problemas de mantenimiento, los estándares ambientales que evolucionan constantemente (las “medidas apropiadas” a que se refiere el Tratado), el mejor conocimiento sobre los ecosistemas o cambios en estos.

Estos sistemas deben contar con mecanismos de control ambiental de largo plazo, eficaces, transparentes y oponibles a las partes. Como los que ya funcionan en el río Uruguay. Lamentablemente, no se ha conseguido un acuerdo en el seno de CARP.

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