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Puertos y políticas

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JUAN ORIBE STEMMER
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El tema de la política de puertos siempre ha estado presente en la historia económica y política de nuestro país.

El desarrollo del Puerto de Montevideo (y de los demás puertos uruguayos) no ha consistido solamente en la construcción de muelles, el dragado de canales o la incorporación de tecnologías para el manejo de las cargas. Existe otro elemento fundamental: la construcción de un marco jurídico y de una estructura institucional adecuadas para encausar y fomentar el desarrollo de la actividad portuaria y de la navegación comercial.

Ese marco tiene dos grandes elementos: el exterior y el interior. Los elementos fundamentales del marco exterior se encuentran en un conjunto de tratados, incluyendo instrumentos multilaterales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los acuerdos elaborados dentro del marco de la OMI, y un acuerdo bilateral con la República Argentina: el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de 1973. El marco jurídico e institucional interno es mucho más complejo porque la actividad portuaria involucra una amplia variedad de actividades que deben ser reguladas y coordinadas. La actual estructura de normas e instituciones que regulan la actividad portuaria y orientan su desarrollo es el resultado de un proceso de aprendizaje histórico secular. Basta mencionar la evolución de la legislación sobre el Puerto de Montevideo que culminó con la Ley de Puertos de 1992. Uno de los logros más importantes del gobierno del Partido Nacional bajo la presidencia de Luis Alberto Lacalle Herrera.

Pero, la Ley de Puertos encaja dentro de un marco normativo e institucional más amplio y complejo que incluye, entre otros organismos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a su Dirección Nacional de Hidrografía (DNH).

El resultado es un marco que separa las diferentes funciones vinculadas a los puertos, los canales de navegación y la navegación comercial en forma horizontal y vertical

En cuanto a la distribución horizontal de funciones, la Administración Nacional de Puertos es un servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado cuyos poderes de administración incluyen “La administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y de aquellos otros puertos que le encomiende el Poder Ejecutivo”. En cambio, la DNH se encarga de un abanico mucho más amplio de actividades, incluyendo desarrollar los puertos deportivos nacionales, aprobar los proyectos de ingeniería y la concesión de álveos públicos para instalaciones portuarias privadas, y realizar obras hidráulicas para controlar inundaciones y proteger las riberas. Pero quizás lo más importante es la distribución vertical o jerárquica.

La Ley de Puertos le encomienda al Poder Ejecutivo, la competencia de establecer la política portuaria nacional y el control de su ejecución. En cambio, la ANP es un órgano especializado que ejecuta aquella política nacional de Puertos. Son dos funciones muy diferentes que deben permanecer claramente separadas y organizadas jerárquicamente. El régimen actual de los puertos no es el resultado de la casualidad ni de un capricho del legislador. Es el producto de un proceso histórico de larga duración que merece ser estudiado y discutido a fondo antes de embarcarse en reformas mal meditadas y, sobre todo, innecesarias o, incluso, contraproducentes.

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