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Proteger el futuro

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Juan Oribe Stemmer
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En un reciente fallo, la Suprema Corte de Justicia entendió que la legislación que estableció la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no podía ser aplicada al caso, porque era posterior a la comisión de los hechos.

Es decir, la Corte aplicó los fundamentales principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa, consagrados en nuestra Constitución.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional". Y agrega: "Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) dispone que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos y, agrega, tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

La Convención Americana sobre Derechos Humanas o Pacto de San José (1969), tutela los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal y prohíbe la esclavitud y la servidumbre. También incorpora el "Principio de Legalidad y de Retroactividad", que define así: "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el Derecho aplicable.

Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello".

El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma, 1998), deja constancia de que "en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la consciencia de la humanidad", y que "esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar humano". Los crímenes dentro de la competencia de la Corte son los más graves, incluyendo el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, guerra y agresión. La descripción de esos delitos internacionales demuestra, primero, la capacidad del ser humano para el mal y, segundo, la necesidad de un sólido marco de normas para proteger los derechos humanos.

Ahora, el Estatuto adopta el principio de no retroactividad al establecer que la Corte tendrá competencia únicamente respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto, y que nadie será penalmente responsable de conformidad con el Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

No es una casualidad que la Declaración y estos tratados, cuyo objeto es tutelar los derechos humanos, reiteren expresamente los clásicos principios de nullum crime sine lege y nulla poena sine lege.

Esos principios también protegen derechos humanos fundamentales, incluyendo el de derecho a saber qué actos pueden ser penalizados y evitar que gobiernos dictatoriales adopten normas penales con efecto retroactivo.

Al atacar el principio de no retroactividad con el fin de punir conductas producidas en el pasado, corremos el riesgo de dañar una garantía fundamental de los derechos humanos hacia el futuro. No parece lo más sensato.

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