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Dos problemas

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Hace un año, la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables argentina definió la nueva traza del sector final del Canal Punta Indio, a través de la Disposición N° 584/2013. El nuevo canal se construirá en la dirección sudeste hasta alcanzar la profundidad de 12 metros, en un punto próximo a la costa argentina y la zona de alijo y complemento de cargas Beta. Con fecha 26 de junio de 2014, la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior y Transporte argentino convocó a licitación para la construcción de aquel canal.

Pero, cuando deberíamos concentrarnos en responder, en forma realista y mesurada, las preguntas técnicas y operacionales que plantea el proyecto, tropezamos con un nuevo problema que opaca, o incluso desplaza, el anterior.

La Disposición 584/2013 expresa que la Delegación de ese país en la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) presentó en el año 2006 una solicitud para el nuevo canal y que "la Delegación de la República Oriental

Hace un año, la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables argentina definió la nueva traza del sector final del Canal Punta Indio, a través de la Disposición N° 584/2013. El nuevo canal se construirá en la dirección sudeste hasta alcanzar la profundidad de 12 metros, en un punto próximo a la costa argentina y la zona de alijo y complemento de cargas Beta. Con fecha 26 de junio de 2014, la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior y Transporte argentino convocó a licitación para la construcción de aquel canal.

Pero, cuando deberíamos concentrarnos en responder, en forma realista y mesurada, las preguntas técnicas y operacionales que plantea el proyecto, tropezamos con un nuevo problema que opaca, o incluso desplaza, el anterior.

La Disposición 584/2013 expresa que la Delegación de ese país en la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) presentó en el año 2006 una solicitud para el nuevo canal y que "la Delegación de la República Oriental del Uruguay prestó acuerdo a la solicitud". Nuestro país niega haber dado su consentimiento para este proyecto. Sin embargo, la semana pasada el embajador de Argentina en nuestro país afirmó que "consta en las actas de la CARP que Uruguay autorizó.

Allí se dice que se autorizan las obras del dragado del canal. Quizás no entendían en ese momento que perjudicaba al Uruguay, como ahora se sostiene. Como hay una autorización del Uruguay del año 2006, nosotros vamos a ejercer ese derecho" (El País, 11 de julio). Por lo tanto, se agrega otra aspereza (y una muy importante) a la larga lista de rispideces entre los dos países.

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece que la Parte que proyecte la construcción de nuevos canales o la modificación o alteración significativa de los ya existentes en el Río de la Plata, debe comunicarlo a la CARP e iniciar un proceso de consulta con la otra Parte. El Tratado estipula plazos para el procedimiento de consulta y prevé que si las Partes no se ponen de acuerdo, la cuestión podrá ser llevada a la Corte Internacional de Justicia. Una posibilidad que, después de hechos recientes, siempre debe tenerse presente.

El procedimiento de comunicación y consulta tiene un propósito específico: proteger la navegación y el régimen del río, y debe ser cumplido de buena fe por las dos Partes que no deben utilizarlo con otros fines.

El sistema del Tratado es similar al del Estatuto del Río Uruguay.
Es aplicable, entonces, lo que estableció la Corte en el caso de las pasteras: completado el procedimiento de consulta, la Parte que propuso la obra podrá iniciarla, bajo su responsabilidad. Ninguna de las Partes tiene un derecho de veto sobre los proyectos presentados por la otra. Ello quiere decir que ni Uruguay tiene la potestad de frenar o trabar el proyecto del nuevo canal argentino, ni Argentina tiene la potestad de frenar o trabar el proyecto uruguayo para profundizar el canal de acceso al Puerto de Montevideo.

Ahora, en forma totalmente innecesaria, el centro de gravedad de la discusión se trasladó de la sustancia del proyecto de nuevo canal, a la cuestión de si una de las Partes cumplió, o no, con su obligación de iniciar el proceso de consulta. Y este es un asunto mucho más grave porque se refiere al cumplimiento mismo del fundamental Tratado de 1973.

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Juan Oribe Stemmer

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