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La primera defensa

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La no retroactividad de la ley penal desfavorable es un principio fundamental del derecho en las sociedades democráticas y una de las principales defensas de los Derechos Humanos.

La no retroactividad de la ley penal desfavorable es un principio fundamental del derecho en las sociedades democráticas y una de las principales defensas de los Derechos Humanos.

En esencia significa que ninguna persona debe ser penada por un hecho que no era delito, o no era punible, cuando fue cometido. Primero está la ley, después la violación de la ley.

A mediados del siglo XVII, el escritor inglés Hobbes, escribió que ninguna ley posterior al hecho cometido puede convertirlo en un delito, porque antes de la existencia de una ley no puede existir una transgresión de la misma. Esta idea fue recogida por la Revolución Francesa. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1789, uno de cuyos propósitos fue desterrar el despotismo de Estado, se establece que “la ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada”. La Constitución de los Estados Unidos (1787) prohíbe la aprobación de leyes ex post facto.

El jurista alemán Feuerbach acuñó a principios del siglo XIX la frase que cristalizó en principio: nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali. La fórmula ha sido incorporada en una variedad de instrumentos jurídicos de derecho interno y de derecho internacional. La Constitución mexicana estipula que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Pero, aún cuando un determinado país no lo haya consagrado a texto expreso en su legislación, el principio es igualmente aplicable porque tiene sus fundamentos en los principios esenciales de legalidad y de certeza jurídica.

El principio ha sido adoptado por una sucesión de instrumentos internacionales.

Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) estipula que “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. Uruguay ratificó este tratado en 1970.

El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional establece que “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.

En nuestra región, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) estipula: “Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. El principio ha sido recogido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El principio se halla en la primera línea de defensa de los Derechos Humanos ante la prepotencia del Estado y se encuentra en la base de una vida civilizada. ¿Quién puede estar seguro en un sistema jurídico donde corre el riesgo de que mañana un gobierno lo castigue por haber realizado actos que, en su momento, eran lícitos?

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Juan Oribe Stemmer

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