Publicidad

Poca curiosidad

Compartir esta noticia
SEGUIR
juan oribe stemmer
Introduzca el texto aquí

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un comunicado donde describe los antecedentes de lo actuado por nuestro país respecto del emisor subacuático que Argentina construye en el Río de la Plata.

Esta información debería ser un primer paso de un informe más completo sobre la forma en que se han manejado en el seno de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP). temas clave para nuestros intereses en este amplio espacio acuático. Sin ánimo de criticar, sino con el propósito constructivo de aprender lecciones importantes para el futuro.

Por su propia naturaleza, el comunicado no menciona uno de los aspectos más relevantes de ese episodio. La existencia del proyecto de emisor subacuático y las dudas sobre su posible impacto ambiental fueron traídos a la atención de la sociedad civil y las autoridades por la persistente prédica de dos compatriotas y por la prensa. Parecería que, en lugar de que las autoridades responsables de cuidar el medio ambiente y de conducir nuestras relaciones internacionales en el seno de CARP informasen en tiempo y forma a la sociedad civil, fue esta quien espabiló a las primeras.

Las obras del emisor se realizan en el Río de la Plata, un espacio acuático compartido por Argentina y Uruguay, y sujeto a un estatuto jurídico acordado por ambos países, en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973. La salida del emisor se encuentra en lo que se definen como aguas de uso común.

Una obra de tales características y magnitud cae dentro de lo estipulado en el Tratado en tres respecto: como un proyecto que podría -dice el Tratado- “producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”; como una posible fuente de contaminación o de deterioro del medio acuático en el área del Tratado; y como una posible causa de contaminación en el territorio de la otra Parte.

En lo que se refiere al primer aspecto, el Comunicado indica que el proyecto presentado por Argentina fue aprobado en CARP en el marco del artículo 17 del Tratado, en un Plenario realizado en enero de 2009. Esta información sugiere que, por algún motivo, la Delegación Uruguay prefirió el procedimiento sumario estipulado en la primera parte del artículo 17 y no habría considerado necesario recurrir al procedimiento de evaluación más completo y detallado previsto en los artículos 17-21 del Tratado. Sería bueno aclararlo.

El Comunicado explica que la Delegación Uruguaya solicitó entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, en el seno de CARP información “sobre la situación ambiental de dicha obra a las autoridades competentes, acordando la CARP cursar el pedido de esta información a Aguas y Saneamientos Argentinos SA”.

Entonces, los pedidos de información se hicieron después de meses de prédica por los dos compatriotas y del artículo en El País sobre los desafíos que plantea el emisor, de fecha 29 de agosto.

Hay algo peor. El comunicado agrega, muy parco, que “La citada actuación es la única que se registra en los antecedentes de la CARP desde el inicio de la construcción hasta febrero de 2020.” ¡La obra había comenzado en abril de 2014!

No parece haber habido demasiada diligencia en tutelar los vitales derechos, deberes e intereses de nuestro país en el medio acuático del río y nuestra franja costera.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

premiumJuan Oribe Stemmer

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad