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Pesca en el borde

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La Naturaleza tiene sus propios espacios que no coinciden cómodamente con las líneas trazadas en sus prolijas cartas por los gobiernos y los expertos en Derecho Internacional.

La Naturaleza tiene sus propios espacios que no coinciden cómodamente con las líneas trazadas en sus prolijas cartas por los gobiernos y los expertos en Derecho Internacional.

El Atlántico sudoccidental es un buen ejemplo. En esa región la plataforma continental se amplía gradualmente hacia el sur, internándose mar adentro. Como resultado, el talud de la plataforma o, incluso, parte de ella, se extiende mar afuera del límite exterior de 200 millas de la zona económica exclusiva de Argentina.

En esas aguas habitan bancos del calamar illex Argentinus que son apetecidos por pesqueros de países de Oriente, incluyendo los de China. Estos buques pescan mar afuera del límite exterior de la zona económica exclusiva argentina (las 200 millas) en aguas que desde el punto de vista jurídico forman parte de alta mar. Para algunos capitanes extranjeros, la tentación de ingresar en la zona económica exclusiva argentina para completar sus bodegas puede ser irresistible. Y, en estos casos, el país costero debe defender sus legítimos derechos de soberanía de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El primer incidente fue protagonizado por el pesquero Hua Li 8; el segundo por su colega el Lu Yan Yuan Yu 010.

El Hua Li 8 fue avistado por un guardacostas de la Prefectura Naval Argentina (PNA) pescando dentro de la zona económica de ese país, a la altura de la boca del Golfo de San Jorge. El pesquero consiguió escapar a las cercanas aguas de alta mar. Días después, las autoridades argentinas comprobaron que el buque había retornado a la zona económica exclusiva y que navegaba posiblemente con rumbo a aguas uruguayas. La Prefectura destacó otros guardacostas en la zona y advirtió a las autoridades uruguayas. De acuerdo a La Nación, nuestro país dispuso el despegue de uno de sus aviones desde la Base Aeronaval de Laguna del Sauce y que zarpara un barco de la Armada desde el Puerto de Montevideo. Finalmente, el pesquero chino logró escapar.

El desenlace de la persecución del Lu Yan Yuan Yu 010 fue muy diferente.

El potero, que estaba acompañado por otros dos buques similares, fue detectado por el guardacostas cuando se encontraba pescando en forma ilegal en la zona económica exclusiva próxima a Puerto Madryn. El pesquero ignoró las señales del guardacostas, apagó sus luces (los poteros pescan de noche), y huyó hacia el cercano límite de la zona económica argentina. El guardacostas recurrió a los argumentos de sus cañones y el buque chino fue hundido. Su tripulación fue rescatada.

Los incidentes con un desenlace tan dramático no son frecuentes. En el caso de Argentina, el último caso similar en que intervino la Prefectura se produjo hace 15 años. Es necesario tener en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo la frustrada persecución del Hua Li 8.

La última información es que el Gobierno argentino elevó a su par chino la información sobre el suceso y que, en términos diplomáticos, el incidente se daría por superado. Esto es alentador, pero el problema continuará. Quizás, China, podría dar el ejemplo y cumplir con sus obligaciones bajo el Derecho del Mar, de asegurar que sus poteros no se metan en la zona económica exclusiva de los demás países.

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Juan Oribe Stemmer

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Juan Oribe Stemmer

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