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Cuándo no negociar

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juan oribe stemmer
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Errar es humano. Pero equivocarse en un metro de profundidad en una propuesta para mejorar el Canal de Acceso al Puerto de Montevideo, ya requiere una cierta capacidad sobrehumana.

Y no se trató únicamente de poner mal un número (un tres en lugar de un cuatro) sino de elaborar y presentar un documento técnico de varias páginas para dragar a - 13 metros al Cero Wharton, incluyendo una carta. ¿Esperaban que nadie se diera cuenta?

Quedó claro que la Delegación Argentina en CARP no se negó a dar el visto bueno a una propuesta uruguaya de profundizar a - 14 metros, sino que nunca se presentó formalmente tal proyecto. Las relaciones con nuestro vecino platinos ya están lo suficientemente complicadas como para agregar una nueva fuente de rispideces.

Y esto nos lleva, otra vez, al Tratado de 1973.

En el preámbulo Argentina y Uruguay hacen referencia al “ejercicio de sus iguales derechos en el Río de la Plata”, su decisión de “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos” y su voluntad de solucionar definitivamente los problemas que habían existido de acuerdo, entre otros factores, con “las exigencias técnicas de su utilización y aprovechamiento integrales, en el marco del respeto a la soberanía y a los derechos e intereses respectivos de los dos Estados”.

Sobre esos fundamentos, los dos países construyeron un estatuto que regula su convivencia en el Río de la Plata. No solamente con el fin de trazar límites sino también con el propósito de establecer un marco de convivencia racional que les permitiese utilizar en forma integral de esos espacios y les diese previsibilidad a sus proyectos. Aunque parezca contradictorio: los dos países acordaron en el nivel político limitar el espacio de las negociaciones para ciertos temas y, en cambio, expandieron el ámbito de la evaluación técnica de esos proyectos según criterios más objetivos y generales. Este ha sido el caso de los proyectos de cada Parte de “construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras”.

En esos proyectos el Tratado estipula un procedimiento técnico previo de consulta para la evaluación y aprobación que tiene como objeto evitar un perjuicio sensible a “el interés de la navegación de la otra Parte” y el “régimen del río”. El proceso tiene varias etapas (primero en el seno de la Comisión, luego entre las Partes), con sus respectivos plazos. La Parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras. Finalmente, el Tratado agrega un garantía fundamental para las Partes: si no llegaran a un acuerdo podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias. Llegar a este punto no sería lo ideal, pero la opción está allí.

La Parte que propone la obra no debe negociar (un do ut des) al presentar un proyecto de esta naturaleza. Lo que debe hacer es aplicar el Tratado.

Lo que debe hacer el país que proyecta la obra, como dice el Tratado, es presentar en CARP un estudio técnico sólido y completo “que permita a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río”. Existe una experiencia suficiente en esta materia.

El Derecho está por encima de la política.

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