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Mar, peces y política

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JUAN ORIBE STEMMER
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El año pasado causó preocupación la presencia de una verdadera flota de buques de fuera de la región dedicados a la pesca del calamar en las aguas de alta mar del océano Pacífico sudoriental adyacentes a las zonas económicas exclusivas de Ecuador, Perú y Chile.

Ahora, buena parte de esos buques, y otros provenientes de los cuatro puntos cardinales, convergen en el océano Atlántico sudoccidental.

Las características del Atlántico sudoccidental plantean difíciles problemas para la racional explotación de sus recursos. La plataforma continental se ensancha gradualmente a partir del Frente Marítimo argentino-uruguayo, hasta alcanzar su máxima amplitud a la altura de las Malvinas. La consecuencia es que en esas aguas el límite exterior de las 200 millas de la zona económica exclusiva argentina se encuentra en aguas relativamente menos profundas de la plataforma continental. Esta realidad geográfica y biológica le genera a nuestros vecinos platenses el gran dolor de cabeza de la milla 201. El mismo problema existe en otros puntos del litoral de océano Atlántico sudoccidental.

Ese problema tiene, en realidad, dos facetas.

La primera es que cientos de buques extranjeros pescan en aguas de alta mar un recurso pesquero que también habita aguas dentro de la zona económica exclusiva de los países costeros. Por lo tanto, sus actividades tienen un impacto sobre lo que estos países, justamente, considera un recurso propio. La segunda faceta, es que algunos de aquellos buques de terceros países se internan en las ZEE de los países costeros para pescar en forma ilegal. La información disponible en el sitio Global Fishing Watch, en Internet, muestra esas concentraciones de buques extranjeros al borde de la milla 200.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (aprobada en Montego Bay, en 1982) estableció un marco para la administración racional de los recursos pesqueros marinos que combina una distribución zonal de los espacios de soberanía y de jurisdicción de los países (mar territorial, zona económica exclusiva y alta mar) con determinados principios y normas que reconocen la interdependencia esencial de los ecosistemas. La idea básica de ese marco jurídico -que es el vigente- es que una de las principales libertades de la alta mar es la libertad de pesca. El desarrollo de la pesca en alta mar, sin embargo, ha puesto en evidencia las limitaciones de aquel marco y tanto Naciones Unidas como FAO se han esforzado en complementar el marco de 1982 con diferentes tipos de instrumentos jurídicos, desde códigos de conducta hasta convenciones multilaterales. No siempre con éxito.

Para nuestro país, el escenario de la pesca en las aguas de alta mar del Atlántico sudoccidental, tiene varios aspectos que es necesario equilibrar con realismo: la oceanografía y la biología de esa vasta región marina; el marco jurídico de Derecho internacional general y los tratados bilaterales (por ejemplo, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo); y los intereses económicos. Estos últimos incluyen la pesca nacional y la exportación de servicios portuarios a los buques pesqueros extranjeros que hacen escala en Montevideo.

A lo que suman consideraciones políticas y estratégicas regionales y, también, globales.

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