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La mala norma

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Juan Oribe Stemmer
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La superficie total de nuestro país es de 318.413 km2. Ese total se divide en 176.215 km2 de espacio terrestre y 142.198 km2 de espacios acuáticos de diferentes tipos y sujetos a una variedad de regímenes jurídicos.

Luego de la reciente decisión de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental corresponde agregar el sector de la plataforma continental mar afuera de las 200 millas que abarca aproximadamente 83.000 km2.

Esos espacios acuáticos tienen varias características importantes que los distinguen.

Primero, su extensión. Segundo, son tridimensionales e incluyen la superficie, la columna de agua (que en el frente marítimo alcanza los miles de metros de profundidad) y el fondo marino. Tercero, son espacios muy dinámicos y cambiantes. Cuarto, contienen ecosistemas muy diversos.

En el caso de nuestro país se agrega a esas características la circunstancia de que varios de esos espacios acuáticos forman parte de sistemas más amplios, compartidos y sujetos a regímenes jurídicos específicos pactados en tratados bilaterales con la República Argentina. Estos incluyen el Tratado de Límites en el Río Uruguay (1961), el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (1973) y el Estatuto del Río Uruguay (1975). Los dos últimos contienen capítulos dedicados al delicado tema de la investigación dentro de los espacios cubiertos por cada acuerdo. Las tres comisiones binacionales creadas de acuerdo a lo estipulado en esos tratados (Comisión Administradora del Río Uruguay, Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo) dedican un importante esfuerzo a la investigación científica dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad.

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) realiza investigación científica y tecnológica sobre los recursos vivos acuáticos y su explotación. Pero no es la única. Nuestro país invierte recursos muy importantes en la Facultad de Ciencias de la UDELAR. El Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA) tuvo un papel fundamental en el proceso de extensión del límite de la plataforma continental. Otro esfuerzo en la misma dirección es la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

Cuando se consideran esas circunstancias resulta inexplicable la decisión del Poder Ejecutivo de crear un verdadero monopolio de investigación en quellos amplios espacios acuáticos en favor de DINARA.

El Decreto reglamentario de la nueva Ley de Pesca, bajo el inofensivo título de "De la pesca de investigación", pone bajo la supervisión de DINARA nada menos que "la pesca con fines de investigación, científicos o docentes" (art. 44), las "actividades de investigación con fines ambientales" (art. 45), y también "todo trabajo de investigación en organismos hidrobiológicos o que implique su extracción u obtención directa o indirecta" (art. 47).

El Decreto estipula que quien emprenda la investigación, asume el "compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de información, especialmente los datos obtenidos, sin autorización expresa" de la DINARA (art.44).

Es importante y saludable que existan varios institutos dedicados a la investigación científica sobre los espacios acuáticos.

Los monopolios del conocimiento y la censura no son aceptables desde ningún punto de vista.

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