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¿Litigio en ciernes?

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juan oribe stemmer
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Argentina, a través de la empresa AySA se ha embarcado en un conjunto de obras para mejorar el saneamiento de una amplia región bonaerense adyacente al Río de la Plata.

El Sistema Riachuelo tiene tres elementos principales: un megacolector compuesto por más de 30 km de túneles que recolectarán los desagües cloacales a lo largo de la margen izquierda del Riachuelo; la planta de pretratamiento en Dock Sud; y un emisario subacuático. Este último consiste en un tubo submarino que volcará los líquidos a 12 km de la costa argentina. El Sistema Berazategui incluye una planta de tratamiento y un emisor subacuático de cuatro metros de diámetro y 7,5 km de longitud que verterá unos 120.000 m3/hora de líquidos tratados al río. Las obras del primer emisor están completadas.

Los dos emisores caen dentro de lo pactado por Argentina y Uruguay en el Tratado del Río de la Plata porque se extienden a las aguas de uso común en el Río de la Plata; son estructuras importantes que continuarán en servicios por décadas; y sus emisiones tendrán un impacto ambiental sobre el medio acuático del río.

El Tratado establece que la parte que “proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras” en las aguas de uso común, que puedan tener consecuencia para “la navegación o al régimen del Río”· deberá cumplir con un procedimiento cuidadosamente reglado en sus artículos 17-22. El Tratado utiliza en esos seis artículos los términos “proyectar”, “proyecto”, o “proyectada”. Ello nos lleva a una etapa temprana del proceso cuando la otra parte aún tiene la oportunidad útil de, como dice el Tratado, de comunicar las razones técnicas que fundamentan las críticas que pueda hacer al proyecto y sugerir modificaciones “al proyecto o al programa de operación”. Es decir, cuando todavía es posible realizar ajustes al proyecto.

También, el acuerdo estipula los deberes de los dos países en cuanto a la protección del medio acuático. Estas normas le dan a la otra parte el derecho (y la obligación) de exigir garantías para que el proyecto no tenga un impacto dañoso para el medio acuático.

La forma en que la Delegación Uruguaya en la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), gestionó la propuesta argentina para el primer emisor, desde principios del años 2009, ya ha sido objeto de sólidas críticas.

Ahora ha trascendido información preocupante sobre el trámite seguido en el caso del segundo emisor.

Otra vez, la sociedad civil se entera indirectamente de hechos trascendentes protagonizados por CARP; esta vez a través de una nota en el Semanario Búsqueda. Algo que llama la atención porque Argentina presentó por primera vez el proyecto en el 2016.

La empresa AySA avanza a la etapa de licitación de la obra. En este punto se produce una diferencia de opiniones en CARP.

La Delegación Argentina afirma que nuestro país dio su acuerdo tácito a la obra y que ahora es demasiado tarde para realizar modificaciones al pliego de la licitación.

En una extensa nota, la Delegación uruguaya respondió que no prestó acuerdo ni expreso ni tácito en los términos previstos en el Tratado y que la información recibida es incompleta, algo que imposibilita la evaluación del impacto que tendría la obra.

Es algo muy serio.

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