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La libertad de tránsito

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El Comunicado Conjunto aprobado por la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, la semana pasada, es un documento extenso que se esfuerza en esquivar los temas realmente importantes para el proceso de integración económica regional. A pesar de ello, en esa maraña de retórica se esconden parágrafos que apuntan, aunque sea oblicuamente, a problemas concretos y que confirman que la vida real continua fluyendo debajo de la empalagosa cobertura de la diplomacia mercosuriana.

Así, en el Comunicado, los Presidentes reiteraron "la necesidad de promover el crecimiento y el desarrollo de los Estados Partes del Mercosur con el fin de reducir las asimetrías existentes y en este contexto manifiestan la importancia de mecanismos efectivos para superar las dificultades que enfrenta Paraguay como país en desarrollo sin litoral", y se comprometieron a "la plena implementación" de "la Decisión CMC No. 19/11 sobre Libertad de Tránsito" del Mercosur.

Esa Decisión, aprobada en j

El Comunicado Conjunto aprobado por la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, la semana pasada, es un documento extenso que se esfuerza en esquivar los temas realmente importantes para el proceso de integración económica regional. A pesar de ello, en esa maraña de retórica se esconden parágrafos que apuntan, aunque sea oblicuamente, a problemas concretos y que confirman que la vida real continua fluyendo debajo de la empalagosa cobertura de la diplomacia mercosuriana.

Así, en el Comunicado, los Presidentes reiteraron "la necesidad de promover el crecimiento y el desarrollo de los Estados Partes del Mercosur con el fin de reducir las asimetrías existentes y en este contexto manifiestan la importancia de mecanismos efectivos para superar las dificultades que enfrenta Paraguay como país en desarrollo sin litoral", y se comprometieron a "la plena implementación" de "la Decisión CMC No. 19/11 sobre Libertad de Tránsito" del Mercosur.

Esa Decisión, aprobada en junio del 2011, expresa que "el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATT) y el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná establecen principios y reglas para el transporte internacional terrestre y fluvial en el ámbito regional" y reitera en su primer artículo el principio fundamental de que "Las mercaderías, así como los medios de transporte y fluvial de los Estados Partes, gozarán de libertad de tránsito dentro del territorio de los demás Estados Partes".

El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) fue suscrito en junio de 1992 en Las Leñas, Mendoza, por Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay.
El Acuerdo de Las Leñas establece como su objeto, el "facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), en adelante "la Hidrovía", en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar".

Con ese propósito las Partes reiteraron el principio de la libertad de navegación (artículo 4) y reconocieron "la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios" (artículo 9). Esas dos libertades son entendidas en el sentido más amplio. Por ejemplo, se acordó eliminar "las limitaciones existentes al transporte de determinados bienes o personas reservados en su totalidad o en parte a las embarcaciones que naveguen bajo bandera nacional del país de destino o de origen".

Las fundamentales libertades de navegación y de tránsito en el sistema de la Hidrovía no solamente interesan al Paraguay, sino a Bolivia y el Brasil (cuyos puertos fluviales de la Cuenca dependen de ella para llegar al Río de la Plata) y también a nuestro país, que recibe embarques de esos países en Nueva Palmira.

Todo indicaría que la libertad de tránsito está en vigencia en la Hidrovía, por lo menos desde 1992 (además de haber sido reiterada en el 2011).

Entonces ¿por qué se consideró necesario exigir su "plena implementación", en el Comunicado Conjunto de hace unos días?

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Juan Oribe Stemmer

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