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Gestos inamistosos

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Hace una semana, la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) comunicó a su contraparte argentina que el gobierno de nuestro país había autorizado en forma definitiva a UPM aumentar su producción a 1,3 millones de toneladas anuales. Esto significa un incremento de producción en torno al 10%. Inmediatamente, la Cancillería argentina envió a la nuestra una nota en ese estilo intemperante que parece haberse convertido en una característica distintiva de la diplomacia de nuestros vecinos.

En ella se acusa a nuestro país de incurrir en "un gesto inamistoso" y se alega que Uruguay no cumplió con el "mecanismo de información y consulta previo establecido en los artículos 7 al 12" del Estatuto del Río Uruguay. Se nos reclama que dejemos "de inmediato sin efecto esta nueva resolución" y que nos atengamos "al cumplimiento estricto y de buena fe de las normas contenidas en el citado Estatuto". Se advierte que "el Gobierno argentino ha decidido recurrir en

Hace una semana, la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) comunicó a su contraparte argentina que el gobierno de nuestro país había autorizado en forma definitiva a UPM aumentar su producción a 1,3 millones de toneladas anuales. Esto significa un incremento de producción en torno al 10%. Inmediatamente, la Cancillería argentina envió a la nuestra una nota en ese estilo intemperante que parece haberse convertido en una característica distintiva de la diplomacia de nuestros vecinos.

En ella se acusa a nuestro país de incurrir en "un gesto inamistoso" y se alega que Uruguay no cumplió con el "mecanismo de información y consulta previo establecido en los artículos 7 al 12" del Estatuto del Río Uruguay. Se nos reclama que dejemos "de inmediato sin efecto esta nueva resolución" y que nos atengamos "al cumplimiento estricto y de buena fe de las normas contenidas en el citado Estatuto". Se advierte que "el Gobierno argentino ha decidido recurrir en forma inmediata a la Corte Internacional de Justicia por el incumplimiento uruguayo del Estatuto del Río Uruguay" y de la reciente sentencia de la Corte. Finalmente, se nos anuncia que "se procederá a reevaluar todas las políticas de relacionamiento bilateral con el Uruguay, así como el funcionamiento de las respectivas comisiones binacionales".

La respuesta de la Cancillería uruguaya, que se ajustó a lo aconsejado por la sabia máxima ignaciana de suaviter in modo, fortiter in re, cortésmente destruye aquellas alegaciones.

La nota uruguaya afirma que el proceso de evaluación del pedido de UPM, "determinó la viabilidad medioambiental de la solicitud y su conformidad con la normativa uruguaya vigente" e "incluyó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto del Río Uruguay, particularmente las previstas en sus artículos 7 al 12 respecto al procedimiento de consulta e información entre las partes". En ese proceso, continúa, nuestro país presentó "la información completa conforme a lo dispuesto por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia".

Esa Sentencia distingue entre la obligación procesal de cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto, y la obligación sustantiva de no dañar el medio ambiente.

En lo que se refiere a la primera obligación, la Corte concluyó que el Estado que se proponga realizar un proyecto podrá proceder con el mismo "a su propio riesgo" luego de haber cumplido con el procedimiento de consulta e información. Ese procedimiento no le otorga a ninguna de las Partes un derecho de veto sobre un proyecto presentado por la otra.
En lo que se refiere a la segunda obligación, los dos países siempre están obligados por las disposiciones del Estatuto sobre la protección del medio ambiente y siempre serán responsables por cualquier incumplimiento en esta materia.

Es por eso que la Corte advirtió que, una vez completada la etapa procesal, la Parte podrá emprender el proyecto "a su propio riesgo", es decir bajo su propia responsabilidad.

Claro, que como también señaló la Corte, la parte que invoca ciertos hechos debe probarlos. Y para esto no bastan las declaraciones. Se necesitan pruebas científicas de que se ha producido un daño ambiental concreto.

En cuanto a los "gestos inamistosos"…

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Juan Oribe Stemmer

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