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Crisis en el Mercosur

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La torpeza cometida en junio de 2012, por Argentina, Brasil y Uruguay cuando suspendieron al Paraguay del Mercosur y aprovecharon la oportunidad para aprobar el ingreso, por la ventana, de Venezuela al Tratado de Asunción, tiene consecuencias cada vez más amplias.

La torpeza cometida en junio de 2012, por Argentina, Brasil y Uruguay cuando suspendieron al Paraguay del Mercosur y aprovecharon la oportunidad para aprobar el ingreso, por la ventana, de Venezuela al Tratado de Asunción, tiene consecuencias cada vez más amplias.

Ahora, tropezamos con otro resultado que era previsible para todos, menos una selecta minoría de patriagrandenses.

El Tratado de Asunción establece que la Presidencia del Consejo del Mercado Común, el órgano superior del Mercado Común, “se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses”. Esta norma es reiterada en el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre estructura institucional del Mercosur.

Está claro el qué (rotación cada seis meses) pero no parece haberse reglado debidamente el cómo (el procedimiento de transición de una presidencia a la otra). En general, la práctica hasta ahora, un elemento decisivo, ha sido una reunión formal de transferencia del cargo. En este sentido, la Cancillería argentina podría tener razón cuando afirma que “para la República Argentina la Presidencia pro témpore del Mercosur no puede ser asumida hasta tanto se concrete el traspaso por el Consejo del Mercado Común, bajo la forma y con las formalidades del caso”.

Esa tesis conduciría a dos comentarios.

El primero es que nuestro país quizás se equivocó al dejar la presidencia unilateralmente sin esperar a la transferencia formal. En realidad empeoró las cosas. La segunda es que no es apropiado generar la falta de un requisito procesal (reunión formal de transferencia del cargo de las Partes) para demorar o dejar sin efecto la obligación material de la transferencia cada seis meses y por orden alfabético que forma parte de la estructura orgánica del Mercosur

Si algunos de los países tienen reservas sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela lo que corresponde es que recurran a los mecanismos previstos en los acuerdos del Mercosur. El precedente de la suspensión de Paraguay puede ser útil en este respecto.

El Protocolo de Ushuaia (I) establece que “La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes”.

Esa idea fue ampliada en el Protocolo de Ushuaia (II) donde se estipula que “la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las Partes”. El Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la presencia de los valores y principios democráticos. Las medidas que pueden tomarse incluyen suspender al Estado infractor el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del Mercosur.

Es interesante que el Protocolo establezca como requisito suficiente para tomar medidas que existan condiciones que “pongan riesgo” los valores y principios democráticos. Es un texto muy amplio que bien podría aplicarse a la situación en Venezuela.

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Juan Oribe Stemmer

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