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Canal Magadalena

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juan oribe stemmer
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La República Argentina avanza en el proyecto para construir un nuevo canal de navegación en las aguas de uso común del Río de la Plata.

El Canal Magdalena formaría parte del canal principal de navegación del Río de la Plata, construido, mantenido y administrado por nuestro vecino platense y reemplazaría al actual Canal Punta Indio. Básicamente, se trataría -así lo define un Decreto del Gobierno de la Nación de fines de febrero- de un canal rectilíneo, “con arrumbamiento 132°/312° según la Carta H-113, 3ª edición año 2001 del Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, y con desarrollo desde el par de señales N° 22 (Km.143,900) del canal Punta Indio, zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los 11 metros de profundidad inicial”. La idea sería llegar luego hasta los 12 metros de profundidad.

Se ha creado una Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Canal Magdalena” encargada del objetivo -dice el Decreto- “de asistir en la elaboración de los estudios e informes necesarios para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones”. También, se fondeó una boya para marcar el ingreso al canal, luego de cumplir el procedimiento de consulta previo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. En ese punto la profundidad es de apenas 15 pies (4,5 metros). Falta todo lo demás. A principios de abril, un Comunicado de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores informó acerca de la posición de nuestro país respecto del proyecto. En abril de 2014, la Delegación Argentina ante CARP comunicó a este organismo el proyecto y dio inicio al procedimiento de consulta previa establecido en los artículo 17-22 del Tratado.

En este caso nuestro país utilizó el procedimiento largo de consulta y formuló una serie de preguntas acerca del proyecto. El Comunicado explica que “con la finalidad de tomar una decisión se solicitó opinión al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional (Armada Nacional)”.

Finalmente, se llegó a la conclusión de que no se tenían “objeciones sustantivas que obstaran a la realización de la obra proyectada”. O, para utilizar los términos en el Tratado, nuestro país, luego de haber realizado las consultas y estudios necesarios, entendió que el proyecto no habría de “producir perjuicio sensible, al interés de la navegación de la otra parte o al régimen del Río”. Ahora bien. En diciembre de 2015, sigue el Comunicado, se “presenta una Nota al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, manifestando que realizaba la opción prevista en el párrafo segundo del artículo 19 del Tratado… al efecto de participar en igualdad de condiciones” en la realización del futuro Canal Magdalena. No parece haber sido una de las mejores ideas emanadas del Palacio Santos, en mucho tiempo.

De cualquier forma, 3 años después, en mayo de 2018, la Delegación Uruguaya en CARP, declaró que se “dejaba sin efecto” la nota de diciembre de 2015. Entonces el Comunicado finalmente aclara el panorama en este asunto en dos respectos: primero, nuestro país, actuando de acuerdo a lo estipulado en los artículos 19-22 del Tratado, dio su visto bueno al proyecto argentino para construir el nuevo canal; y, segundo, en mayo de 2018 el Uruguay abandonó formalmente la extraordinaria idea de participar en ese proyecto.

Hace tres años.

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