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Asilo político

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JUAN ORIBE STEMMER
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El asilo es una institución antigua que debe ser respetada. Es un instrumento humanitario para mitigar las consecuencias de los excesos del poder, desde el ejercido por los señores feudales a los modernos gobiernos de cualquier color o bandera. Nuestro país tiene una honrosa tradición en esta materia (aunque es bueno recordar una excepción lamentable, el caso de Elena Quinteros, que no debemos olvidar).

Ahora, la solicitud de asilo presentada por el líder del Partido Aprista Peruano y ex presidente del Perú, Alan García, nos plantea el delicado problema de determinar el límite a partir del cual la tutela de un interés compartido, la institución humanitaria del asilo político, puede convertirse en un instrumento para vulnerar otro interés igualmente compartido, la lucha contra la corrupción.

La importancia que esta institución tiene para los países latinoamericanos está demostrada por sus esfuerzos para definir de la mejor manera posible el marco jurídico para el asilo político. Es posible mencionar tres acuerdos regionales: la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo (1928), la Convención sobre Asilo aprobada por la Séptima Conferencia Internacional Americana (1933), y la Convención sobre Asilo Diplomático adoptada por la Décima Conferencia Interamericana (1954). Esta última es la norma aplicable al caso de Alan Rodríguez.

Existe un precedente interesante. Rodríguez es el líder del Partido Aprista Peruano cuyas raíces se encuentran en uno de los más interesantes movimientos políticos de nuestra región: la Alianza Popular Revolucionaria Americana, o APRA. En 1949, el fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre, solicitó asilo político en la Embajada de Colombia en Lima. El gobierno del dictador Manuel Odría se negó a conceder el salvoconducto para que Haya de la Torre pudiera dejar el país. Ello creó un litigio con Colombia. Finalmente los dos países acordaron presentar el asunto a la Corte Internacional de Justicia. Esta emitió su decisión en noviembre de 1950.

Pero, hoy, ni el gobierno peruano es la dictadura militar de Odría, ni Alan García, es Haya de la Torre.

La Convención de 1954 estipula que el asilo otorgado en legaciones “a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial”. “Todo Estado tiene derecho de conceder asilo” -dice el tratado- “pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”. Sin embargo, ese derecho tiene sus límites.

El tratado agrega una enumeración de casos en los que no es lícito conceder el asilo. Por ejemplo, no corresponde conceder el asilo cuando las personas, “ al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes ... salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.

Al decidir sobre una petición de esta naturaleza, el Estado del asilo en realidad emite dos juicios. El primero es expreso y se resume en la decisión de conceder, o no el asilo. El segundo es implícito. Aunque no lo exprese, al conceder o negar el asilo, estará emitiendo una opinión sobre el Estado de quien pide el asilo.

Es un tema muy delicado y la decisión uruguaya creará un antecedente importante para la región.

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