Publicidad

Aniversario

Compartir esta noticia

JUAN ORIBE STEMMER

En 1961, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay suscribieron la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata. La Declaración invocaba como fundamento la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, adoptada en Ginebra tres años antes, por la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sin embargo, en realidad, el documento pertenecía a un amplio movimiento cuya finalidad era reemplazar el orden tradicional de los océanos, codificado en aquella Convención (que reflejaba los intereses de las naciones marítimas históricas), con un nuevo derecho del mar que reconociese las legítimas demandas del Tercer Mundo.

En la Declaración, Argentina y Uruguay establecieron que el límite exterior del río es la línea recta imaginaria de aproximadamente 220 kilómetros de longitud que une Punta del Este, en el Uruguay, con Punta Rasa del Cabo San Antonio, en la Argentina.

La Declaración separó dos espacios: uno externo, el espacio del océano Atlántico, y otro interno, el del Río de la Plata. En lo que se refiere al primero, Argentina y Uruguay establecieron que la "indicada línea divisoria" sería también una línea de base para fijar las respectivas fajas de mar territorial y, como resultado, para establecer el límite a partir del cual comenzaría alta mar, donde dominan las libertades de navegación y de pesca. Así, los dos países dieron un primer paso para proyectar su soberanía hacia el océano del derecho del mar clásico.

La Declaración también afirmaba implícitamente que el espacio acuático dentro de aquella "línea divisoria" era un río sujeto al régimen jurídico de las aguas interiores. Un ámbito geográfico donde los Estados ribereños ejercen una completa soberanía territorial.

La Declaración argentino-uruguaya fue un punto de partida para una cadena de avances en los años siguientes. En algo más de dos décadas se sucedieron: el Protocolo argentino-uruguayo de 1964 (levantamiento integral del Río de la Plata), la Declaración uruguayo-brasileña (1969) sobre el límite de jurisdicciones marítimas, el decreto de ampliación del mar territorial de la República a 200 millas (03/12/1969), la Ley de Pesca uruguaya que consolida aquella declaración (23/12/1969) y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito con Argentina en noviembre de 1973. Los avances jurídicos, y políticos, en las relaciones argentino- uruguayas también se reflejaron en la firma del tratado de límites en el Río Uruguay (1961) y, más tarde, en el Estatuto del Río Uruguay (1975). A su vez, todo ello formaba parte de una corriente mucho más amplia de construcción de un nuevo orden jurídico para los océanos que conduciría a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982).

Esos logros de nuestra política exterior se debieron, en muy buena medida, a la preparación, inteligencia y persistencia de una generación de uruguayos que no solamente se dedicaron al estudio del Derecho del Mar, sino que también contribuyeron a reformarlo. Es un aniversario y son personas que merecen ser recordados.

"Se cumple medio siglo de un paso decisivo en el desarrollo del Uruguay marítimo".

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad