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El acuerdo ambiental

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juan oribe stemmer
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El emisor subacuático que construye Argentina en el Río de la Plata, con financiamiento del Banco Mundial, comenzará a funcionar dentro de poco tiempo.

Considerando la magnitud y composición de los efluvios que verterá al curso de aguas compartido es evidente que los dos países ribereños ya deberían haber instalado un sólido marco jurídico y técnico binacional, obligatorio y transparente (gobernanza) para las dos sociedades ribereñas, con la finalidad de prevenir las emisiones del sistema y controlar su impacto ambiental sobre el río mismo y sobre las franjas costeras adyacentes.

Esto no ha sucedido.

Las bases jurídicas e institucional ya existen. La experiencia práctica también.

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo estipula que “Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales”.

Además, establece que “Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio”.

Los cometidos de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) -es decir, las obligaciones de las Partes a través de la Comisión- incluyen “Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial referencia a … la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del Río”.

Es aplicable lo sostenido por la Corte Internacional de Justicia en el caso de las pasteras: en el campo de la protección del ambiente se requieren vigilancia y prevención debido al carácter frecuentemente irreversible del daño al medio ambiente y las limitaciones inherentes al mismo mecanismo de reparación de este tipo de daño. El marco jurídico general y el Tratado ofrecen los cimientos para instalar un marco bilateral.

Pero, no alcanza con pactar un marco jurídico, es necesario instalar los instrumentos científicos y políticos imprescindibles para aplicarlo en la práctica.

También existe la importante experiencia de CARU, en el río Uruguay. ¿Por qué no aplicarla en el Río de la Plata?

La Argentina presentó en el seno de CARP el primer proyecto para el emisor en el año 2009. Uruguay aceptó esa obra.

Desde entonces, la información disponible indica que se han realizado modificaciones al proyecto (por ejemplo, en cuanto al sistema de tratamiento previo de las sustancias a ser vertidas) lo que plantea el alcance del consentimiento dado hace más de una década.

A pesar del tiempo transcurrido, las Partes no se han puesto de acuerdo en medidas bilaterales para cumplir eficazmente con sus obligaciones bajo el Derecho Internacional general y el Tratado de 1973.

Es urgente establecer un sólido programa binacional de investigación para determinar la situación antes de la entrada en servicio del emisor y acordar el marco jurídico para el monitoreo conjunto del mismo, luego de que comience a funcionar.

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