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El secreto tributario

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A mediados de diciembre de 2014, a instancias de la Cámara de Zonas Francas del Uruguay, expertos analizaron la postura del Gobierno respecto a los pasos que daría Uruguay en relación al secreto bancario, y en materia tributaria internacional. La reunión procuró desmenuzar algunas declaraciones del ministro Bergara, publicadas en la prensa, cuyo antecedente, es el compromiso de 51 gobiernos a implementar el intercambio automático de información en materia tributaria sobre fines de 2017 y durante 2018, firmado en Berlín, también a principio de diciembre del año pasado.

A mediados de diciembre de 2014, a instancias de la Cámara de Zonas Francas del Uruguay, expertos analizaron la postura del Gobierno respecto a los pasos que daría Uruguay en relación al secreto bancario, y en materia tributaria internacional. La reunión procuró desmenuzar algunas declaraciones del ministro Bergara, publicadas en la prensa, cuyo antecedente, es el compromiso de 51 gobiernos a implementar el intercambio automático de información en materia tributaria sobre fines de 2017 y durante 2018, firmado en Berlín, también a principio de diciembre del año pasado.

Lo que si ha llamado la atención de analistas y expertos, es la premura de este gobierno en intentar ser abanderado, incluso dentro de organismos de los que no es parte (hablamos de la OCDE), para dar cumplimiento a iniciativas en este sentido.

Particularmente, sabiendo que este tipo de acuerdos pueden ser declarados inconstitucionales, por atentar contra el derecho a la intimidad de los ciudadanos, e ir en contra de principios y normas de nuestro sistema financiero.

“Es evidente que existe una presión a una serie de países de “poderío menor”, como Uruguay, en el que no solo se afecta el secreto bancario, sino también la soberanía”, expresó el exministro de Economía Ignacio de Posadas en dicho foro. Totalmente de acuerdo. Tan es así, que el objeto de esta columna es analizar detenidamente los acuerdos firmados, y ver que tanto ha cambiado, y que tanto esta el Uruguay y su plaza financiera, expuesta o debilitada por estos cambios. Y los lógico, es empezar con los Acuerdos suscriptos con la Argentina.

Luego de la firma de los famosos catorce acuerdos de cooperación que exigió la OCDE para correr a Uruguay de la lista negra de dicho organismo, en abril de 2014 los gobiernos de Uruguay y Argentina firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria, que cumplió con los requisitos que Uruguay había establecido, de acuerdo a lo que expresó el ministro de Economía de aquel momento. Fernando Lorenzo. A saber: 1) Que se evitara la doble imposición y que no operen agentes fiscalizadores de otras administraciones dentro del territorio nacional, y 2) La no retroactividad ante un requerimiento del fisco extranjero.
No fueron temas menores y los mismos se plasmaron en el acuerdo definitivo que se estudió y analizó en el Parlamento.

Así, dentro del Titulo II, en el articulo 2 “Objeto y Ámbito del Intercambio de Información”, se establecen cuatro numerales relativos a: información relevante, confidencialidad, derechos y garantías de las personas, y exclusión absoluta de “medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (“fishing expeditions”).

Adicionalmente, tenemos dentro de este mismo Título un artículo 3 sobre Jurisdicción, que establece que: “La Parte Requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no este en posesión o bajo control de Personas que se hallen en su jurisdicción territorial”. Este articulo deja fuera del alcance del acuerdo, por ejemplo a los Asesores de inversión, en cuanto canalizan aperturas u órdenes a ser ejecutados en otras jurisdicciones fuera de su control, y en lo que a operaciones y a datos finales refiere, como saldos y activos en custodia de instituciones que se encuentren fuera del territorio uruguayo.

En el articulo 5 relativo al Intercambio de Información a Solicitud, en su numeral 3 se expresa: “… la Autoridad Competente de la Parte Requerida brindará información conforme a lo establecido en el presente Artículo, en la medida permitida por su legislación interna, en forma de declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales”. Ojo con este artículo y el secreto bancario y el secreto profesional.

El articulo 6 titulado “Posibilidad de Rechazar una Solicitud” contiene seis numerales otra vez, exhaustivos, y exigentes. Para finalizar, el articulo 7 tiene una única disposición de Confidencialidad, sumamente restrictiva.
En definitiva:

1. No hay dudas que el mundo va hacia el blanqueamiento de la información tributaria, donde tanto Europa como Estados Unidos necesitan imperiosamente de ello. Y Uruguay debe ir por el camino de ser un país colaborador en dicho sentido.

2. No obstante, nuestro país debe defender su soberanía, cosa que históricamente supo hacer, y defender determinados principios y procedimientos que no atropellen su orden interno, ni lesionen principios y cimientos que constituyen base de su organización como país.

3. Uruguay no es un paraíso fiscal, ni una república bananera que necesite ir en contra el combate de todos y cada uno de los delitos y flagelos mas graves que aquejan al mundo para subsistir.

4. De manera que, esperemos, que nuestros gobernantes, así lo entiendan y tengan el coraje y la sabiduría para plantar al Uruguay en el mundo, sin andar perdiendo prendas y cediendo posiciones.

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Ignacio Sienra

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