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"Panamá papers"

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Ha saltado a la prensa un archivo con información de un conocido estudio panameño. La misma se reduce a clientes que compraron o fueron parte de estructuras jurídicas como sociedades anónimas, trust, sociedades comerciales, etc.

Ha saltado a la prensa un archivo con información de un conocido estudio panameño. La misma se reduce a clientes que compraron o fueron parte de estructuras jurídicas como sociedades anónimas, trust, sociedades comerciales, etc.

Asimismo, a quienes fueron o son directores, administradores, “trustees” o integran las mismas bajo cualquier cargo o figura. También se divulgó a través de quiénes fueron vendidas o compradas esas sociedades.
El listado es extenso: aparecen miles y miles de personas. Y cierto partido político y otros interesados pretenden desviar la realidad, y englobar a todos quienes están en la lista como evasores, delincuentes o lavadores de dinero. Nada más alejado de la realidad.

Las sociedades “offshore” podemos definirlas como sociedades del exterior, que permiten en determinadas circunstancias y bajo parámetros preestablecidos, pagar menos impuestos sobre ganancias o patrimonios generados o ubicados fuera de la frontera del país donde residen los sujetos que las generan, o los titulares de un patrimonio.

Así, quien compra una embarcación construida en Estados Unidos, y da su titularidad a una sociedad LLC (limited liability company) del estado de Delaware, paga menos impuestos que si la pusiera a nombre personal o de una sociedad uruguaya. Y esto no es delito. Y quien genera ganancias por actividades fuera de su territorio fiscal, puede hacerlo a través de una sociedad extranjera y pagar menos impuestos, lo mismo que si desarrolla actividades en territorios francos (zonas francas).

Otras veces, estas sociedades son compradas para tener como activo a otras sociedades, que se encuentran en diferentes jurisdicciones y que tienen diferentes objetos.

Ninguno de estos casos constituye delito, ni puede ser considerado como una actividad desviada.

Alguna vez hemos escuchado decir que el problema no radica en la tenencia o participación en estas figuras jurídicas. Y es correcto. El problema radica en para qué se utilizan las mismas. Si son utilizadas para esconder bienes, para lavar dinero, para ocultar corrupción, entonces sí estamos ante actividades delictivas. Pero no es la figura jurídica bajo la cual se lleva a cabo el delito el problema.

Si nos compramos un cuchillo en el supermercado, y con él cortamos deliciosos asados, o cocinamos, estamos dándole un uso adecuado al instrumento. Ahora si matamos al vecino porque se le disparó la alarma y demoró en desactivarla, hemos utilizado el instrumento para perpetrar un delito, un asesinato, que dará lugar a un proceso penal y a una sentencia.

Entonces, quienes vienen ganándose la vida hace años, en algunos casos hace generaciones, por representar y vender sociedades extranjeras no pueden ser enmarcados bajo ninguna figura delictiva.

Esa actividad, como otras muchas, requiere responsabilidad, y la obligación de hacer una debida diligencia a quienes venden y a quienes las administran. Eso obliga a ser muy cautos, y conocer para qué serán utilizadas las mismas, siendo sujetos pasivos de la obligación de reportar, ante las autoridades pertinentes, cualquier tipo de actividad sospechosa que genere dudas, por ejemplo, en cuanto al origen del dinero.

Se trata de una actividad regulada. Entonces, quien no cumpla con la regulación, esta en un problema.

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Ignacio Sienra

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