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Lo quiero

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Ignacio De Posadas
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En el mundo de la publicidad el mensaje es: "lo quiero, me lo llevo". De ahí, hemos pasado a: "lo quiero, tengo derecho". ¿Derecho a qué?

Podría ser a que no me impidan, ilegítimamente, tener ese objeto. Pero no es esa la traducción contemporánea de DERECHO. Tener derecho a algo hoy quiere decir que tengo derecho a exigir que otros me lo den.

Pero, en definitiva, ¿por qué no? Al fin y al cabo, desde que el hombre tiene bigote (y la mujer, no —pero da igual) uno y otro quieren mejorar, acceder a nuevas cosas, ampliar el campo de bienes- tar (frecuentemente confundido con el de su felicidad). ¿Cuál es, entonces, el problema de que yo exija para mí, como mi derecho, aquello que yo quiero?

Pues, los problemas son varios y muy serios:

1) Para que se cumpla la teoría, posmoderna, progre o egoísta —llámenlo como quieran— tiene que haber alguien que decida y alguien (mejor no el mismo), que imponga lo decidido.

Hoy eso está bastante embarullado y es común ver a los grupos de presión asumiendo los dos roles, en manifestaciones, huelgas y ocupaciones. Como en la práctica les va bien por ese camino, cada día son más quienes lo eligen. Pero así la cosa no puede funcionar. No por mucho tiempo.

2) Porque el segundo punto a considerar es que, como cada derecho supone un deber espejo (en los llamados "derechos sociales" alguien tiene que poner lo que yo quiero sacar), tiene que haber criterios que justifiquen imponer el necesario sacrificio. Criterios más coherentes y justos, que simplemente, "yo lo quiero". Aquí, la cosa se complica.

Por lo menos para la sociedad: para los reclamantes, típicamente alcanza con dos criterios (justificaciones o excusas): "soy pobre" y/o "soy trabajador". Bien manipulados, son argumentos muy efectistas. Como que vienen impulsando muchas de las políticas de los últimos gobiernos.

El problema con el uso de criterios que carecen de fundamentos coherentes es que suelen no tener límites, llevando los planteos, primero a injusticias y por último a situaciones insostenibles. En esas estamos.

Quienes sobre esto han reflexionado con seriedad, apoyaron el concepto de Derecho en uno de dos órdenes: el ontológico o el utilitario. Derecho es aquello que puede deducirse de la naturaleza humana (los griegos, los escolásticos, Kant y hasta Marx) o, es aquello que puede justificarse por sus resultados (Hobbes, Hume, Smith, Bentham,… etc.). Por supuesto que no todo da igual. Perforar en busca de basamentos sólidos no siempre da los resultados esperados. Pero sí es un buen comienzo para evitar el macaneo.

3) Todo esto tiene una complicación a la hora de colocar el tema en el marco del funcionamiento democrático. Ahí, no se puede gambetear una pregunta básica: en nuestra democracia, ¿se le dio a alguien el poder de determinar qué es un derecho? ¿Cómo? ¿Por qué?

Para empezar, la Constitución da al tema de los derechos enorme importancia, enmarcándolo de forma muy específica. Otra cosa son las deformaciones que se fueron metiendo en el texto, pero que no anulan la estructura que rige la consagración de algo como derecho y sus límites.

En esa estructura, ningún poder del Estado está dotado de la atribución para crear o modificar un derecho por el mero ejercicio de su criterio y voluntad.

Es más, en la concepción filosófica que informa nuestra Constitución, aunque abollada con el tiempo, un derecho no se crea, se reconoce. Un derecho no es el producto de una voluntad creadora, sino del análisis de la realidad: de la realidad del hombre.

Por eso, en nuestro ordenamiento jurídico solo se puede reclamar algo como un derecho o bien porque está consagrado a texto expreso en la Constitución, o bien porque ella, siguiendo los principios del Derecho Natural, admite que se le puede haber escapado enumerar alguno o, más significativo, que su enumeración no es algo congelado para siempre, porque la naturaleza humana evoluciona.

Así, el art. 72 es doblemente revelador. Primero reconoce que todos los artículos precedentes que refieren a derechos, no son otra cosa que una enumeración de una realidad preexistente, para luego acotar el tema a esa realidad: pueden haber otros derechos no enumerados, pero estos no serán inventos del poder de turno, tienen que ser "inherentes a la realidad humana" o a "la forma republicana de gobierno". Es decir, no son fabricaciones de realidad sino reconocimientos de ella.

Fuera de este marco, lo único que se puede hacer en materia de derechos, es limitar aquellos que ya existen y aquí también, la Constitución fija límites tan precisos como congruentes: solo el Legislativo puede hacerlo y no a su sola voluntad (porque quiere). Cada vez que la Constitución admite la posibilidad de limitar (nunca suprimir) un derecho, exige que la realidad muestre la existencia de "razones de interés general".

Aquí está la madre del borrego: lo que el constitucionalista dispuso como coto y freno, los legisladores transformaron en válvula de escape (que luego abandonaron a manos de los grupos de presión).

Será de interés general lo que quiera quien tenga fuerza o poder.

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