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Peor el remedio...

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Siempre empiezo por el título: me ayuda a no irme por las ramas. En este caso, no bien lo puse me di cuenta que no era muy feliz.

Siempre empiezo por el título: me ayuda a no irme por las ramas. En este caso, no bien lo puse me di cuenta que no era muy feliz.

Porque, en realidad, la enfermedad no es Uber.

Sí, Uber es un problema, (o una fuente de problemas). Sí, es ocasión de cierto sufrimiento para mucha gente y hasta de algunas injusticias. Pero no puede decirse que sea una enfermedad. Por el contrario, su origen y su dirección son virtuosos: una manifestación del progre- so (en este caso tecnológico) del ser humano y propende -bien manejado- a mejorar su calidad de vida.

No, la verdadera enfermedad está en otro lado. Está en el rancio conservadurismo que abraza nuestra cultura y que tan bien aprovechan sectores políticos y grupos de presión corporativos. Nuestro dengue cultural, en estado de epidemia desde hace décadas. Que nos lleva a trancar y embarullar todo aquello que puede cambiarnos de forma tal que algunos mejoren más que otros.

Está mal el título: porque es esa enfermedad, sazonada con un poco aprecio por el Estado de Derecho que ahora ha pergeñado el remedio contra el Uber: un proyecto de ley que quiere imponer esa cultura a una realidad que ya la superó

¿Cómo es esta nueva perla normativa?

Es de peligrosísima estructura, al influjo de una técnica que supo ser usada con tanta eficacia con fines de temor represivo. Tal es el caso del traslado, en bloque y con formulación genérica, de instituciones y estructuras normativas, desde la realidad concreta para la que fueron creadas, a otra, nueva y delineada de forma apenas difusa.

Me explico: para intentar “agarrar” una realidad nueva, a la cual no se le ve manera de aplicarle las estructuras regulatorias existentes, se echa mano a una solución “salomónica”: imponerle al soporte informático que usa un servicio, el molde que rige a la actividad de fondo. Actividad que no tiene, ordinariamente, similitud con su soporte. Así, quien venda pasajes o reserve habitaciones por internet, asumirá la responsabilidad por el desenlace de los aviones y el manejo de los hoteles, para poner apenas dos de los miles de ejemplos de situaciones absurdas (y muy injustas), a las que el proyecto daría lugar si se convierte en ley. Rentar autos por internet llevaría a ser responsable del pago de impuestos de las rentadoras, lo mismo para las compras on line… y Mercado Libre tendría que terminar contratando a todos los abogados del Uruguay.

El absurdo es manifiesto, pero el peligro implícito quizás no lo sea tanto.

Para agravar aún más la transferencia de normas “en blanco” de un universo indefinido de actividades que hoy las soportan, a otro universo, igualmente indefinido, pero nuevo (y por ende ignorado), se crean otros dos artículos, el 4º y 7º.

Por el 4º, se manda aplicar a las noveles situaciones, hoy libres de regulación, no solo disposiciones venidas de otras realidades, sino también y además, todas las características y agravantes posibles: la compra de un medicamento por internet traslada al llamado “sistema informático”, lo más grave que se le pueda aplicar al laboratorio que lo fabricó.

Peor aun, más críptico y difuso, es el artículo 7º, que azuza a un universo indefinido (“…los órganos y organismos (?) del Estado con cometido de contralor de las actividades descriptas…”) a ejercer facultades de “policía administrativa” en otro universo igualmente indefinido: “la materia de su competencia”, facultándolos a disponer la intervención de la fuerza pública. Dicho en forma más pedestre, cualquiera va a llamar a la policía para que intervenga contra actividades que sean competitivas y que usen soportes informáticos.

Una de las notas esenciales que toda ley debe tener es la claridad y la certeza. Eso se aprende en Introducción al Derecho. Una ley no puede ser una trampa. Su sentido no es entorpecer, sorprender u obstaculizar. Lo menos que debe tener son los elementos básicos para que el ciudadano la pueda entender y así cumplir. El Proyecto, aunque no debe ser la intención de los redactores, termina siendo una suerte de acertijo maléfico.

Sobre un cuadro jurídico tan pernicioso y peligroso, el proyecto erige un mecanismo invasor sobre la libertad de comercio que no conoce antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico: el ar-tículo 9º, mandata al indefinido universo administrativo a comunicar al Banco Central los incumplimientos que crean constatar al universo, también indefinido, que ahora pasaría a aplicarse a cualquier actividad que haga uso de medios informáticos. Ocurrido lo cual, el BCU también está obligado a proceder, en este caso ordenando el bloqueo de las cuentas de los infractores.

Más allá de introducir al Central en una materia completamente ajena al ámbito de sus competencias, toda la economía del artículo es jurídicamente aberrante: desde la posibilidad de aplicar penas por conductas no definidas, a la potestad de hacerlo por vía administrativa y en ausencia de cualquier análisis de proporcionalidad entre lo que pudiera haber sido la conducta no deseada con el daño que produzca la medida.

¡Qué horrible enfermedad el estar permanentemente legislando por la patología!.

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Ignacio De Posadas

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