Publicidad

Prohibición definitiva

Compartir esta noticia
SEGUIR
HERNÁN SORHUET GELÓS
Introduzca el texto aquí

Algunos temas nacionales resultan tan importantes que exigen ser tratados con la mayor seriedad y dedicación posibles.

Es bien conocido que los poderes del estado no se caracterizan por la celeridad de sus funcionamientos, lo que nos lleva a plantear que el Ejecutivo y el Legislativo deberían incluir ya en sus agendas de trabajo, la discusión de qué hará el país el año entrante cuando se cumplan los cuatro años de prohibición de las actividades de explotación de hidrocarburos no convencionales, empleando el procedimiento de factura hidráulica -fracking-, establecidos por la ley Nº 19.585.

Esta técnica se diseñó hace décadas para aprovechar el gas o el petróleo atrapado en las porosidades de la roca madre, de ahí que se definan como “hidrocarburos no convencionales”, por no formar parte de yacimientos en grandes depósitos. Produce una violenta fractura vertical, provocada por la inyección a alta presión de agua mezclada con químicos.

Muchas de las sustancias utilizadas son altamente contaminantes (metales pesados, materiales radiactivos, etc.); una buena parte de esa mezcla no se recupera quedando en el subsuelo, y con el tiempo va ascendiendo, contaminando todo a su paso.

Se trata de un procedimiento costoso y de alto impacto ambiental negativo. Contamina el subsuelo, así como a las aguas subterráneas y superficiales, saliniza las napas freáticas, provoca la migración de gases y productos químicos hacia la superficie. Su aplicación produce contaminación sonora y aumenta la actividad sísmica de la zona. Al aplicar esta técnica se hace muy difícil controlar el alcance de las fracturas provocadas de la roca, y suele ocasionar hundimientos del terreno. Además consume grandes volúmenes de agua.

Cuesta hallar una técnica de explotación de recursos naturales que lesiones de manera más obvia y directa el bien tutelado por nuestra constitución: la protección ambiental es de “interés general” y por lo tanto el Estado debe evitar cualquier acción que dañe el ambiente.

La búsqueda que por entonces Ancap enfocó hacia Paysandú y Salto hizo sonar todas las alarmas porque pondría poner en riesgo uno de nuestros principales patrimonios: el acuífero Guaraní. Las Juntas Departamentales de Salto, Paysandú y Tacuarembó finalmente prohibieron el fracking.

En 2015 los entonces diputados Gerardo Amarilla y Alejo Umpiérrez presentaron sendos proyectos de ley prohibiendo el fracking en Uruguay. Al año siguiente su colega Walter Verri ingresó otro proponiendo una prohibición transitoria, aunque permitiendo el uso de la técnica con propósito científicos y de estudios del suelo. Finalmente en diciembre de 2017 se aprobó la ley estableciendo una moratoria por cuatro años, para tener tiempo de estudiar del asunto.

Sobran razones para establecer la prohibición permanente del uso de fracking en Uruguay, enviando un mensaje inequívoco a todo el mundo que esa posibilidad extractiva aquí no tiene cabida. Seguramente ayudará a que esta postura emerja triunfante el hecho de que el Dr. Gerardo Amarilla sea el flamante subsecretario del Ministerio de Ambiente, y que el actual gobierno de coalición se perfila como muy comprometido con el cabal cumplimiento del artículo 47 de la Constitución.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

premiumHernán Sorhuet Gelós

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad