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El pedestal de la ley

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Hernán Sorhuet Gelós
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En la columna anterior iniciamos el análisis de una situación de deterioro institucional que se viene registrando en el país desde hace más de una década.

Nos referimos a lo que está ocurriendo en las jurisdicciones del ambiente y del ordenamiento territorial debido a decisiones del Poder Ejecutivo, que procuran concentrar poder y disminuir o eliminar los controles que la ciudadanía debe realizar a través de la acción parlamentaria.

Primero fueron anuncios y luego realidades. Se creó la Secretaría de Ambiente, Agua y Cambio Climático, y seis meses después (junio 2016) nació por decreto el Sistema Nacional Ambiental (SNA). Lo preside el Presidente de la República y lo integran entre otros los ministros del Ambiente, Economía, Ganadería, Minería, Salud Pública y Defensa.

Si fuéramos ingenuos podríamos pensar que se trata de una demostración de madurez acerca de la creciente importancia que estos temas tienen en la vida nacional. Pero las decisiones tomadas significaron el nacimiento de nuevas instituciones ambientales, con más poder que las existentes, algo que parece absurdo cuando se reitera desde el gobierno, la intención de reducir los elevadísimos y sofocantes costos del estado uruguayo —que nadie discute— optimizando los recursos y suprimiendo la superposición de tareas y competencias.

El gobierno se aseguró por esta vía hacer lo que se le antoje en cualquier asunto que considere de interés prioritario, sin darle cuentas ni explicaciones a nadie.

En los cometidos del SNA se habla de coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático.

En sus líneas de acción habla de fortalecer la institucionalidad y las capacidades del Estado en esas materias, cuando debió decir "las capacidades del Ejecutivo"; y de promover políticas, programas y acciones transversales en la materia, promoviendo la más amplia participación de la sociedad en estos asuntos. El grosero secretismo que caracterizó el proceso de negociaciones previo a la firma del contrato ROU-UPM, dejó muy clara la importancia que el gobierno le asigna a la participación y a la transparencia.

Estos cambios provocaron un peligroso debilitamiento institucional debido a que concentraron poder donde no debería suceder —como lo prevé la Constitución de la República, justamente para controlar y reducir el poderío presidencial.

En octubre de 2004 la voluntad ciudadana reformó el artículo 47 de la Constitución mediante el mecanismo del plebiscito. "La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores".

Estableció la obligación de todos —en especial de los tres poderes del estado— de cuidar el ambiente como objetivo clave para posibilitar el desarrollo nacional desde la perspectiva más conveniente y equitativa que existe: la sostenibilidad.

Así como en el gobierno anterior se priorizó lo político sobre lo jurídico, en este es lo económico sobre lo legal. Es tiempo de que lo jurídico regrese a su pedestal.

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