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La mejor ley posible

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HERNÁN SORHUET GELÓS
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El proyecto de ley de urgente consideración (LUC) entró en la etapa más importante; su discusión por los representantes del soberano. Como señala el Poder Ejecutivo, este es el momento para mejorarlo, mediante aportes de diversas procedencias, pensando en el bienestar y desarrollo del país.

En su texto se proponen modificaciones en materia de áreas naturales protegidas. Creemos que tiene muchas más ventajas mantener los artículos 5 y 6 vigentes de la ley N° 17.234 de 2000 (norma que creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP) que aprobar las modificaciones de la LUC (art. 501 y 502).

Nos detendremos en dos aspectos sobresalientes y vinculados entre sí de este tema.

El primero es que se debe prestar atención a la disconformidad expresada por muchos propietarios de los campos con el funcionamiento del SNAP -la autoridad en la materia, dentro del Ministerio del Ambiente. En el marco de la ley vigente hasta hoy se han incorporado 17 áreas al sistema (predios públicos y privados).

Los dueños de campos en áreas protegidas expresan que en todo este tiempo no se han efectuado controles regulares sobre el grado de cumplimiento del plan de manejo de las áreas; tampoco se han conseguido avances favorables sobre conservación del área; y en algunos casos notan poco conocimiento de la producción agropecuaria por parte de los técnicos del ministerio, que les permitan entender mejor las necesidades y costumbres de los vecinos. Es algo que se deberá mejorar.

El segundo es discutir cuál es el procedimiento más conveniente para designar “áreas protegidas” (sitios con alto valor para la diversidad biológica o la arqueología nacional). La modificación que propone el proyecto es que cuando se trate de tierras privadas, su incorporación requerirá del consentimiento de sus titulares. De no ser así, el único camino que le quedaría al estado es la expropiación, algo que evidentemente siempre desea evitar.

Si un área determinada ha llegado hasta nuestros días conservando su biodiversidad, es porque sus dueños anteriores y actuales la han administrado con responsabilidad. Eso no debe cambiar. La declaración de “área natural protegida” no le quita el título de propiedad a sus dueños; tampoco les impone acciones que no estén realizando o que no deseen ejecutar. Ese nuevo status de ningún modo significa que ese predio ya no se “podrá tocar”; todo lo contrario. Sí implica la prohibición de emprender nuevas actividades que atenten contra al patrimonio a proteger, como por ejemplo la minería, el turismo cinegético o la introducción de especies exóticas de plantas y animales.

Entendemos que en este asunto no está en tela de juicio el derecho de propiedad, sino el peso que debe tener el interés general sobre el particular. De hecho, nuestro marco jurídico desde hace tiempo limita ese derecho a través de leyes como la de ordenamiento territorial, la de conservación de suelos y aguas, o la de estudio de impacto ambiental. Y a nadie se le ocurre plantear la derogación de estas leyes fundamentales para el país, invocando el mismo argumento.

Recordemos que el interés general de proteger el ambiente está consagrado en el art. 47 de las Constitución de la República.

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