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Rousseau y los derechos

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hernán bonilla
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La semana pasada comentábamos la posición de Jean Jacques Rousseau sobre la democracia y quedamos a punto de sumergirnos en un tema conexo igualmente relevante; su concepción antiliberal de los derechos humanos.

Un punto clave para comprender su posición es recordar que su modelo ideal es la ciudad estado griega, con una población acotada resolviendo todos los temas en asamblea sin representación ni delegación posible. Al participar activamente en la conformación de la voluntad general cada ciudadano se “obliga a ser libre” según su expresión.

De esta forma se justifica una de las teorías más perniciosas en Occidente en los últimos siglos, la democracia ilimitada, en la que las mayorías pueden legislar sobre el tema que se les plazca sin miramientos, incluso violando los derechos de las minorías. En contrapartida, un aspecto fundamental de la doctrina liberal, y especialmente de aquella fundada en el derecho natural, es que los seres humanos tienen derechos inalienables, que el Estado reconoce, pero en ningún mo-do crea, y contra los que no puede obrar ni legislar.

Los latinoamericanos conocemos de sobra las consecuencias detestables de gobiernos democráticos en su origen que se vuelven tiranías al desconocer los derechos de los ciudadanos. En la debilidad de nuestros Estados de Derecho se encuentra el origen nuestros males.

No es necesario interpretar a Rousseau para concluir que su pensamiento es totalitario y monstruoso; él mismo lo confiesa explícitamente cuando en el Contrato Social enumera los derechos que quedan en manos de la mayoría. Esto fue visto con claridad por el gran historiador liberal y católico Lord Acton, que en sus Lecturas sobre la revolución francesa denunció a la teoría de la “democracia pura” de Rousseau como “el primer signo de subversión universal”.

En su célebre texto Rous-seau explícitamente niega el derecho a la vida, a la propiedad, de reunión, e incluso el de discrepancia con la voluntad general. Para muestra basta ver que en el capítulo que uno esperaría vislumbrar algún rasgo de constitucionalismo liberal, el titulado “De los límites del poder soberano”, lo que se encuentra es exactamente lo contrario. Leamos al propio autor: “Se conviene que todo lo que cada uno enajena mediante el pacto social de su poder, de sus bienes, de su libertad, es solamente la parte de todo aquello cuyo uso necesita la comunidad; pero es preciso aceptar también que solo el soberano es juez para determinar dicha necesidad”.

Por si quedara alguna duda, Rousseau explica su particular concepto de soberanía: “De igual forma que la Naturaleza otorga a cada hombre un poder absoluto sobre sus miembros, el pacto social otorga al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos, y este mismo poder es el que, dirigido por la voluntad general, lleva el nombre de soberanía”.

Rousseau no es ambiguo y no quiso serlo, su estado ideal es aquel en que las personas pierden toda capacidad de autodeterminación y de escoger sus propios proyectos de vida para quedar a merced de un Estado todopoderoso que decide por ellos. Si el amable lector tiene el mismo desprecio que quien escribe estas líneas por estas ideas, compartirá que las razones de su éxito merecen un nuevo análisis la próxima semana.

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