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hebert gatto
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La crisis institucional que desde el 12 de marzo en adelante vivió y vive el Uruguay, exige clarificar su desarrollo. Sólo así pueden entenderse sus derivaciones.

El primer episodio de ella (12/3) se desató con la destitución del comandante Guido Manini Ríos por haber elevado al Poder Ejecutivo, las resoluciones de los Tribunales de Honor Militar respecto a tres oficiales junto a un informe de su mano con críticas a la justicia. Las mismas determinaron su cese, en el entendido (razonable), que su cargo le inhibía tales apreciaciones.

Los fallos referían a Luis A Maurente, Nino Gavazzo y Jorge Silveira, condenados por 28 homicidios en una causa, conocida como el Segundo Vuelo seguida por la justicia penal ordinaria en tres instancias acordes, para determinar si las conductas enjuiciadas, traslados secretos de prisioneros, probablemente luego ejecutados, dañaban el honor del ejército.

Los Tribunales, pedidos por el Ejecutivo, exculparon en dos instancias a Luis A. Maurente del atentado contra el honor de la Institución Militar, y, en decisión incomprensible, pasaron a reforma a Nino Gavazzo y Jorge Silveira por falta, no contra ella, sino por lesión al cuerpo de oficiales, al permitir la prisión de un inocente.

Sostuvieron sobre el fondo, que no surgía probada la intervención de los acusados en los vuelos en examen. Por su parte la Presidencia de la República reprobó los fallos expresando que “cuestionan al Poder Judicial, intentando socavar su prestigio”, si bien, en relación a Nino Gavazzo y Jorge Silveira homologó sus pases a reforma.

Pasadas aproximadamente dos semanas, una nota de Leonardo Haberkorn en el Observador, advirtiendo que Gavazzo había declarado ante el Tribunal haber trasladado en Marzo de 1973 el cadáver de Roberto Julio Gomensoro detenido en Montevideo hasta Paso de los Toros y allí haberlo arrojado al agua (lo que exculpaba del homicidio al oficial acusado), motivó que el Presidente, quien declaró no haber leído la totalidad de los fallos, decidiera pedir la baja de los seis generales integrantes de los dos tribunales de Honor implicados.

Uno de ellos el nuevo comandante en jefe. Expresamente fundaba su resolución en el incumplimiento de la obligación del Tribunal de suspender actuaciones e informar a su superior del eventual delito (Decr. 55, 1985). Al mismo tiempo, sin expresión de causa, se cesó al Ministro de Defensa y a su subsecretario.

En primer lugar el ministro cesado no sólo notificó, sino que aconsejó como actuar. No fue su culpa la inacción presidencial. Pero además, y esto es grave, según se informó, los integrantes de los tribunales de honor, frente a la declaración de Gavazzo, sí detuvieron su actividad y lo comunicaron a su superior, Manini Rios, quien pasado un tiempo les ordenó continuar, sin, como debía, advertir a sus superiores civiles.

Entonces, ¿es inexistente el fundamento citado por Presidencia para cesarlos? ¿Cómo explicar que el Presidente designe un Comandante, sabiendo, o debiendo saber, puesto que las afirmaciones de Gavazzo estaban en su poder, que aquel era corredactor de un inaceptable fallo? ¿Para qué existe el Tribunal de Honor o, para qué se lo convoca, si su sentencia (aún horrible, como es ésta), debe ajustarse a lo establecido por la Justicia Ordinaria, bajo pena, en caso contrario, de destituir a sus autores?

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