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¿Jueces o maestros?

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Hebert Gatto
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El manejo por los medios de asuntos judiciales plantea dificultades que a menudo derivan en simplificaciones.

Del proceso Dreyfus en adelante, el desconocimiento de las actuaciones y la liviandad, cuando no la ignorancia en su enfoque jurídico, contribuyeron a transformar esta práctica, en anécdota periodística. disociando los dictámenes de los jueces de las expectativas populares. Tal, con su carga emocional, lo que ocurre con la alumna del colegio Santa María, víctima de una situación que en su esencia, le es ajena. Sabemos que su maestra, apoyada por el colegio, decidió que repitiera el curso, extremo rechazado por sus padres que luego de gestiones infructuosas, dedujeron amparo en un juzgado de familia. El magistrado, "ante el daño inminente" a la niña, dictaminó su promoción.

Fundamentó su decisión citando opiniones técnicas y recordando el reciente juicio adverso de la propia Primaria a la repetición, para concluir que el daño emocional sobre la menor, forzarda a recursar, invalidaba la decisión de la escuela.

Luego de esto, Mambrú se fue a la guerra. La opinión pública disparó contra el fallo argumentando que el Poder Judicial carece de facultades para sustituir a maestros y técnicos en temas de su especialidad. La directora de Primaria, Irupé Buzzetti, horrorizada, preguntó si la "promoción de un alumno es algo (que compete) al Poder Judicial" en cuyo caso, se respondió, estaremos "rayando lo loco". El Consejero Héctor Florit consideró que la judialización de las decisiones técnicas menoscaba las garantías de los estudiantes para ser evaluados por especialistas, y por tanto, atacan la autonomía de la educación. Mientras similares manifestaciones realizó un sindicato docente, arguyendo que el fallo cuestionaba tanto la libertad de cátedra como la autonomía técnica de los maestros.

Aclaremos que el tema no está resuelto, para algo está prevista la apelación. Recién con este segundo pronunciamiento la justicia emitirá su opinión definitiva sobre el caso. Por su lado y en contra de las críticas vertidas, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para entender en cualquier conflicto de intereses. Tanto respecto a si una edificación está construída como debe o si una intervención quirúrgica, resultó correctamente realizada. La autonomía de la enseñanza no obsta a que el desempeño docente se someta al escrutinio de los jueces, ello, de entenderse que actúan de manera abusiva, ilegal o atacan derechos de sus alumnos. Esto con independencia de si sus actos tienen naturaleza técnica- administrativa (como la promoción) o configuran el propio acto docente, como formación del educando. Los derechos de una persona, (en este caso a enseñar o evaluar) se detienen ante los derechos de otra a desarrollarse sin violencia en la interacción educativa.

Las prerrogativas corporativas o las inmunidades son resabios medioevales. Una cosa es la rectitud de una sentencia y otra la necesidad de la función jurisdiccional, sin limitaciones y extendida a todos los campos, en cualquier sociedad.

Ningún ciudadano o institución, pública o privada, existe por fuera de la justicia, sea cual sea la autonomía que se alegue.Y ésta función en la democracia liberal la desempeña el Poder Judicial.

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