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Internet y cableros

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hebert gatto
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Carolina Cosse fue arrasadora, habilitar la venta de Internet por operadores de cable “es una masacre nacional”, ¿corresponde oponerse mediante una acción constitucional?, ¿una consulta popular o una impugnación?, impedirla como fuere. Se trata, agregó, de una medida antipatriótica.

Por su parte Sutel, presentó acción revocatoria del decreto del Poder Ejecutivo, amenazando con llegar por vía recursiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para ella, el Pacto de San José de Costa Rica que la habilita, está por encima de nuestra Constitución. ¿Semejante artillería, que llega a cuestionar la soberanía nacional e indirectamente nuestra institucionalidad democratica, tiene algún apoyo jurídico?

Comencemos, por el principio. Brindar servicio de televisión por cable y simultáneamente comercializar internet, fue prohibido por el art. 56 de la ley 19307 (Ley de Medios); en fallos sucesivos, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional dicha norma, por entender, entre otras razones, que la misma no observa el interés general. Emitidas tales sentencias el Poder Ejecutivo, debe acatar estos fallos (art. 257 Constitución de la República), aún si los considerara inconvenientes o erróneos. No hacerlo supone un desacato contrario al estado de derecho y a la separación de poderes que lo sustenta. Visto esto, que nadie en su sano juicio discute ¿qué debe hacer el Ejecutivo?, ¿desacatar el fallo? Tal pretenden tanto la Intendenta de Montevideo, nada menos que la jerarca del gobierno departamental de Montevideo, y el sindicato de Antel.

Su razonamiento es tortuoso, ignora nuestra Constitución. En primer lugar, como pontificó José Mujica, en tanto la política prima sobre el derecho, es esta la que debe aplicarse, diga lo que diga nuestra carta máxima. En segundo lugar, argumentan, el monopolio de Antel está sancionado por el decreto ley 14.235 de creación de este Ente y no por ley de medios. Por consiguiente concluyen, la inconstitucionalidad de un artículo de esta última no anula el monopolio, creado por una ley anterior. Este razonamiento sólo puede querer decir dos cosas. O bien la Suprema Corte se equivocó al dictar su fallo de inconstitucionalidad y ese error amerita ignorarlo. O bien éste no se aplica dado que la ley 14.235 mantiene su vigencia. Lo que no alcanzan a advertir, enceguecidos por sus dogmas, es que en cualquiera de ambos casos el fallo debe ser respetado.

Si fuera erróneo, ello no habilita a desconocerlo, solo, en todo caso, a procurar, convenciendo, modificarlo en el futuro. Si no lo es, la Corte debió necesariamente tener en cuenta a la ley 14.235 (en puridad no solo a ella sino a todo el orden legal atingente al caso), y de entenderla aplicable no hubiera decretado, como hizo, la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley de medios que prohibía el monopolio. Tan obvio como esto.

Cuando Cosse y Sutel por fin abandonan lo jurídico, alegan que Antel hizo ganar al Estado millones de dólares vendiendo Internet, lo que ahora perdería. Callan que para obtener tan abultados beneficios el Ente debió comercializar este producto muy por encima de su costo. Algo que ocurre en todos los monopolios conocidos. ¿Es eso bueno para la Nación? ¿O lo es procurar que bajando precios mediante una competencia regulada, internet alcance a toda la población?

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