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El INDDHH

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hebert gatto
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La izquierda uruguaya del siglo veintiuno, siguiendo el pensamiento de su adorado Antonio Gramsci, considera que dominar material y culturalmente las fuerzas sociales es el mejor medio para aumentar su hegemonía.

Sin el dominio de las mismas, de los sindicatos, los intelectuales y las agrupaciones de la sociedad civil organizada, su poder se diluye al quedar sujeto a los frecuentes cambios de gobierno inherentes a la sociedad política. De allí su defensa ferrea de sus logros en el campo social.

Ya la crítica a la intervención del club Villa Española, acusada por sus asociados de incumplir sus estatutos y transformarse en un Comité de Base, fue una muestra de esta destemplada actitud. Ahora su posición ante la renovación de autoridades en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh), es otra muestra de lo mismo. 32 organizaciones sociales presentaron ante al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, recurso de nulidad contra la actuación de la Comisión Especial Bicameral, que recoletó nombres para la renovación de su Consejo Directivo, entre los que el Parlamento elegirá. Elecciones que en los últimos diez años, de acuerdo a las mayorías legislativas de cada período, resultaron siempre en cuatro representantes del Frente Amplio y uno por la oposición.

Una integración que en nada molestó a las organizaciones sociales que no dedujeron recurso alguno para modificarla. Lo que no les impide ahora mostrarse indignadas pretendiendo que solamente ellas pueden proporcionar los candidatos entre los que se eligirá. Sus críticas son altisonantes, “está en riesgo la independencia de la Institución”, “solo la sociedad civil organizada puede proponerlas.” Se partidiza la defensa de los derechos humanos, violando el orden internacional. Todo se dice, sin siquiera reparar en el contenido de la ley 18446 de creación del Inddhh que en su artículo 1º establece con claridad meridiana que el Instituto, si bien actuará con autonomía, forma parte del Poder Legislativo.

Es cierto que el art. 36 de la ley señala “que se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales” en el Consejo Directivo y que algunas de ellas tienen derecho a presentar nombres para su integración, pero esta sugerencia no supone privar a los legisladores del mismo derecho ni que en la subsiguiente votación no puedan escoger a sus postulados para dirigir un organismo que forma parte del propio Legislativo. Tal como hasta ahora lo hicieron. Basta con reparar que el art. 45, de la ley que establece los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, no menciona para ellos ninguna cercanía con organizaciones sociales, mientras el 46, al establecer las incompatibilidades, sostiene precisamente lo contrario, prohibiendo que los postulantes hayan desempeñado “cargos directivos o de asesoramiento en partidos políticos, sindicatos, comisiones, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, fundaciones o similares”, acotando la sugerencia del art. 36.

En síntesis otra demostración de la instrumentalización de la sociedad civil por parte de la izquierda. Para lo cual, entre otras, se valió de la Inddhh durante los últimos diez años. Como si la protección y expansión de los derechos humanos fueran de su exclusiva competencia.

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