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El fiscal y la información

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HEBERT GATTO
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El martes 16 de junio, el Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz en un reportaje en Canal 12 de Montevideo, entre otros comentarios, realizó dos afirmaciones de interés.

La primera, con la que concordamos, fue que los medios de comunicación resultaban relevantes en los juicios penales como difusores de creencias, valores y sentimientos que confluían en su resolución. Algo sociológicamente evidente. Por esa razón, la entrevista efectuada con quien dirige el servicio estatal encargado de fijar, diseñar y ejecutar la política de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas constituye una obvia contribución a la formación de la opinión pública de la nación. ¿Quién mejor, para ilustrar a la población sobre políticas penales, que el Fiscal de Corte?

La segunda respuesta, realizada por Díaz al ser preguntado por la polémica desatada por la reciente condena de un exsoldado por un homicidio cometido por orden superior en 1972, fue su enfático pronunciamiento respecto a que en nuestro país tales crímenes no prescriben, por lo cual, en ese aspecto, nada cabía objetar a lo actuado. Es forzoso colegir que este apurado “dictámen” del Fiscal asume que la imputación refería a un delito de lesa humanidad, pese a que, como se sabe, la dictadura militar en el país, recién se declaró en junio del año siguiente. Esto hace altamente discutible que los crímenes cometidos antes de su instauración puedan ser, tanto en lo interno como en el plano internacional, calificados de esa forma. Aún cuando fuera cierto que en 1972 el país vivía circunstancias extraordinarias y que el Parlamento había decretado el “estado de guerra interna”, por entonces la democracia, pese a sus dificultades de funcionamiento, todavía pervivía. No obstante no será este punto -pese a su relevancia- el que aquí discutiremos.

El Fiscal fundamentó su apreciación remitiéndose al fallo emitido por la Corte Interamericana de Justicia el 22 de febrero de 2011, en el caso “Gelman vs. Uruguay”, que decidió que los delitos que juzgaba, al haber sido cometidos por el Estado durante la dictadura eran de lesa humanidad y por consiguiente imprescriptibles. Complementariamente Díaz agregó que la competencia de la Corte había sido aceptada sin reservas por Uruguay en 1985. Con ello no solamente entendió que nuestro país debía cumplir con ese fallo en particular, sino que el mismo sentaba un precedente obligatorio (como en el derecho anglosajón), que Uruguay no podía desconocer en casos similares. Aún si no era parte de los mismos.

Lo que el Fiscal no dijo y también debió decir si hubiera querido evitar que los televidentes quedaran defectuosamente informados, es que esa argumentación la formuló y repitió desde el 2013 en adelante (Sent. Sup, Corte, No 20 del 22.2.13), siendo sistemáticamente rechazada por la Suprema Corte, que entendió en todos sus pronunciamientos que la misma, al desconocer los principios de “legalidad” e “irretroactividad” de la ley colidía con la Constitución de la República. Principios de rigor en una democracia liberal. Ello constituye una omisión informativa inaceptable en un Fiscal de Corte que no ignora, puesto que lo reafirmó en la propia entrevista, que cuando, desde su alta posición institucional se dirige a un público masivo debe instruirlo objetiva y adecuadamente, evitando confundirlo mediante verdades a medias.

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