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El derecho de propiedad

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Días pasados una política ponderada, como la presidenta del Frente Amplio, Mónica Xavier, se manifestó partidaria de una modificación del derecho de propiedad para someterlo a un régimen constitucional más flexible a la evolución del país.

Días pasados una política ponderada, como la presidenta del Frente Amplio, Mónica Xavier, se manifestó partidaria de una modificación del derecho de propiedad para someterlo a un régimen constitucional más flexible a la evolución del país.

Coincidentemente, reavivando una vieja aspiración programática, algunos integrantes de la misma coalición propusieron una reforma, también constitucional que además de algunas simplificaciones en materia electoral, otorgara nivel supra legal a determinados logros obtenidos durante la pasada década en el ámbito social. Un tema complejo que consideraremos oportunamente.

Por su lado, el Presidente de la República ha insistido en proclamar la naturaleza izquierdista y progresista de su gobierno, decidido a emprender un camino que algunos sectores esperan que conduzca o acerque a la socialización de la propiedad productiva. En este contexto, la salida de la socialista Mónica Xavier, dirigida directamente a lo medular de esta problemática, como es la concepción de la propiedad individual y social, no puede menos que generar ciertas preocupaciones.

¿Resulta adecuado instaurar en el Uruguay una discusión filosófica sobre este derecho, a efectos, como se argumenta, de facilitar su evolución y progreso? ¿Vale la pena hacerlo ahora?

Cabe recordar que más allá de las divisiones partidarias sobre un asunto como este, que paso a paso conduce a una polémica sobre la propiedad de las estructuras socioeconómicas del país, para terminar en un sonado enfrentamiento ideológico entre capitalismo y socialismo, los uruguayos, excluyendo extremismos, estamos divididos en tres opciones, que quizás y simplificando, pudieran resumirse en un liberalismo político-económico puro (creo que minoritario), un liberalismo social de corte igualitarista (estatismo socialdemócrata y afines), y un socialismo clásico hoy día ligeramente atenuado (asumo que también minoritario), en un tercer grupo. Sospecho además, que dadas estas opciones conceptuales un debate sobre ellas, sometería a los partidos, incluyendo obviamente a las coaliciones, a tensiones no menores en la medida que la misma desbordaría sus fronteras programáticas.

Por eso no creo en su necesidad. El Uruguay a partir de la Constitución de 1934 ha adoptado expresamente los derechos humanos de segunda generación y más tarde los de tercera, ingresando en lo que ha sido llamado con justeza, el “estado social y democrático de derecho”, que trasciende (conservándolo) al estado democrático liberal. Se reconoce así la protección de bienes como la familia, los menores, los incapaces e indigentes, el trabajo, la salud, la enseñanza, la vivienda, el medio ambiente, etc.

Simultáneamente el derecho de propiedad manteniendo su carácter de derecho fundamental, de existencia previa a su reconocimiento constitucional (jusnaturalismo), acusa, siguiendo el avance epocal, determinadas limitaciones: debe cumplir las “funciones sociales” que el imaginario cultural determine, sin que ello desnaturalice su esencia. En este contexto ¿cuál es la necesidad de modificar este régimen? ¿Tiene alguna lógica someter a la sociedad uruguaya a un debate anacrónico, cuando en este aspecto, su gran mayoría, concuerda centralmente con el régimen vigente?

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Hebert Gatto

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