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En defensa del Derecho

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La sentencia que procesa a Amodio Pérez y en mayor grado, la acusación fiscal correspondiente, constituyen un verdadero dislate jurídico. Pero más allá de eso, ambas se inscriben en una operación de reformulación de la historia del Uruguay.

La sentencia que procesa a Amodio Pérez y en mayor grado, la acusación fiscal correspondiente, constituyen un verdadero dislate jurídico. Pero más allá de eso, ambas se inscriben en una operación de reformulación de la historia del Uruguay.

Un relato aún en proceso, promovido desde distintos frentes mutuamente alimentados, donde la guerrilla revolucionaria y el clima de enfrentamiento de aquel momento dejan de tener presencia, sustituidos por la aparición de grupos decididos a prevenir, en defensa de la democracia, un inminente golpe derechista de naturaleza fascista. Todo ello ya instalada la dictadura, que no comenzó en junio de 1973, sino bajo el gobierno de Pacheco en 1967.

No adelantamos estas consideraciones, digámoslo desde el principio y para aventar sospechas, en defensa del indefendible Amodio Pérez, un patético sujeto surgido de la nada, que no desmiente ni su condición previa ni la posterior traición a sus ideas. Menos para aprobar a los represivos gobiernos colorados de la época o a la incalificable dictadura posterior. Tampoco se trata de reivindicar una historia única y oficial, como la que ahora se construye; sólo prevenir excesos jurídicos e historiográficos que pretenden alterar el pasado por motivos ideológicos, con desprecio del mínimo de objetividad necesario para el funcionamiento del Estado de derecho.

Para ir a lo esencial, no ingresaremos al análisis de las aspiraciones de la Fiscalía. Pretender que los presuntos delitos de Amodio (señalar guerrilleros a sus aprehensores) deban considerarse de lesa humanidad, es un disparate. Como lo es fundar esta tipificación en una presunta costumbre internacional, cuando la misma aún no existía en nuestro país. Sin perjuicio de implicar, nada menos, que la derogación del principio constitucional de irretroactividad de la ley penal.

En cuanto a la sentencia en sí misma, funda el procesamiento en que el imputado habría sido coautor de privaciones de libertad al denunciar a las autoridades militares a algunos de sus excompañeros. Tales denuncias, se dice, se realizaron bajo un “gobierno terrorista encargado de la represión política”, lo que las constituye en detenciones “arbitrarias e ilegales” que según el art. 281 del Código Penal transforman a Amodio en coautor del delito.

Sucede, sin embargo, que todas las denuncias fueron efectuadas en 1972, por lo que, aún concediendo a la magistrada que denunciar personas equivalga a privarlas de libertad, ellas fueron formalizadas cuando gobernaba un régimen electo, se conservaban las garantías constitucionales, existía un Poder Judicial independiente y se había decretado el estado de guerra interno y luego la ley de seguridad del Estado que acometía a las Fuerzas Armadas la lucha contra la subversión. Las únicas a las que Amodio Pérez podía formular sus denuncias, sin que se advierta ninguna ilegalidad en su proceder.

En lo referido a la prescripción de los delitos, tampoco se percibe por qué, como propone la Sede, esta debe suspenderse durante la vigencia de la ley de Caducidad, ignorando así la expresa voluntad del Estado. En síntesis, una horrorosa sentencia desde el ángulo jurídico, y muy peligrosa, políticamente hablando. Falsifica la historia y consagra un nuevo delito: la traición al MLN.

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Hebert Gatto

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