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Días pasados, escribíamos sobre la inconveniencia de adoptar fórmulas representativas de los trabajadores en la elección de directores de algunos entes, como es el caso de la salud, entre otros. Señalábamos que ello, sin embargo "parece desprenderse de la propia ley 18.161" (de creación de ASSE). Ocurre, no obstante, como señala un comunicado del Sindicato Anestésico Quirúrgico, que esa representación no la impone la ley. Según esta, corresponde elegir candidatos "representativos" de los usuarios y de los trabajadores de ASSE y no, como dijimos, "representantes" de los mismos. La aclaración es pertinente puesto que la diferencia entre "representante de" y representativo de", plantea dos escenarios diferentes, pese a que la susodicha representatividad, aunque más soportable, sea igualmente inconveniente.

Sin entrar en el rigorismo del derecho privado, en el Uruguay, una democracia, la representación se confiere sin instrucciones expresas, por períodos determinados, y en el mar

Días pasados, escribíamos sobre la inconveniencia de adoptar fórmulas representativas de los trabajadores en la elección de directores de algunos entes, como es el caso de la salud, entre otros. Señalábamos que ello, sin embargo "parece desprenderse de la propia ley 18.161" (de creación de ASSE). Ocurre, no obstante, como señala un comunicado del Sindicato Anestésico Quirúrgico, que esa representación no la impone la ley. Según esta, corresponde elegir candidatos "representativos" de los usuarios y de los trabajadores de ASSE y no, como dijimos, "representantes" de los mismos. La aclaración es pertinente puesto que la diferencia entre "representante de" y representativo de", plantea dos escenarios diferentes, pese a que la susodicha representatividad, aunque más soportable, sea igualmente inconveniente.

Sin entrar en el rigorismo del derecho privado, en el Uruguay, una democracia, la representación se confiere sin instrucciones expresas, por períodos determinados, y en el marco de los principios programáticos de los partidos que encuadran a los representantes y les señalan un camino. La ciudadanía escoge al partido por afinidad con su concepción sobre el país y su futuro, así como por la calidad de sus integrantes.

Eso es la representación: no un mandato corporativo o una delegación de los intereses sectoriales sino la coincidencia abstracta para cada elector de aquellos políticos que a su juicio mejor encarnan los intereses del país. Intereses que en su generalidad y alcance no tienen porqué coincidir puntualmente -de hecho es imposible que lo hagan- con los del otorgante del mandato político. En suma la representación es un voto de confianza sobre principios abstractos como los que sostienen la democracia.
Muy diferente del mandato corporativo, más privado, que remite y se agota en la representación de los intereses de la corporación, por definición un segmento del orden general. Ya sea la corporación constituida por los trabajadores, ya por un sector específico de ellos, como en la salud o la educación. Corporaciones integradas por personas que como ciudadanos exhiben intereses generales, pero carecen de tales cuando actúan como enfermeros, médicos, profesores o propietarios. Salvo que se entienda que un sector acotado representa o encierra tales intereses generales, como los proletarios en el marxismo o los arios en el nazismo.

Digamos asimismo, que tampoco y por similares razones apoyamos que algunos directores de los entes del Estado sean "representativos" de los usuarios y de los Trabajadores, como imponen ciertas leyes. Si bien, estrictamente hablando, no son representantes corporativos, se les demanda encarnar el sentir de un conjunto específico, diferente del de la comunidad global.

En la institucionalidad republicana el elegido debe tener, a lo menos idealmente, las mejores condiciones para representar a cualquier ciudadano; aptitud para actuar por otros de un modo sustancial, pero en modo alguno debe agregar a ello una pretendida afinidad o una comprensión superior del personal o de los usuarios del servicio para el que ha sido elegido. Menos una especial capacidad para discernir sus intereses. Lo que supondría optar por candidatos emanados de la parte y no del todo. Algo divergente de la igualdad democrática. Lo que no inhibe que la representación corporativa pueda utilizarse para niveles diferentes a la dirección de un ente.

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Hebert Gatto

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