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Constitución y Fuerzas Armadas

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Hebert Gatto
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Como ya es noticia conocida, en la mañana del 12 de este mes de marzo, el Presidente de la República comunicó al Comandante del Ejército Guido Manini Ríos, su destitución del alto cargo que ocupaba.

La medida, según explicó la presidencia en un comunicado público, es consecuencia de las apreciaciones formuladas por el jefe cesado, al elevar los fallos del Tribunal de Honor en relación a oficiales previamente procesados por los tribunales ordinarios. Allí no solamente opinó oficialmente sobre dichos procesamientos, lo cual es dudosamente procedente, sino que se refirió en general a la Justicia uruguaya como poder del estado, estimando que la misma, en muchas oportunidades, se apartó de los más elementales principios de derecho. No dio garantías a los imputados. No acató el debido proceso y aplicó un "suerte de derecho para el enemigo" Y condenó a muchos militares considerándolos culpables antes de ser juzgados.

Aquí no está en juego la verdad o el error de las manifestaciones de Guido Manini Ríos. Yo mismo, si se me permite citarme, he criticado o acompañado, distintos fallos respecto a implicados en la dictadura uruguaya. Celebré incluso la sentencia de la Suprema Corte de Justicia uruguaya de marzo de 2013 (reiterada en el 2017) declarando inconstitucional determinados artículos de la ley 18.831, la que reputaba los delitos cometidos durante la dictadura como de Lesa Humanidad, lo que permitió que algunos de los mismos pudieran ser declarados prescriptos. En lo que constituyó a mi juicio un valiente pronunciamiento contrario a lo sostenido por la Corte Interamericana de Justicia en el caso Gelman, pese a notorias presiones internacionales y a cierta espuma política oficialista paralela. Pero no nos engañemos. Aquí la conducta que calificó el Presidente de la República para fundar su sanción, fue que la crítica a la justicia nacional sea efectuada por el Comandante del Ejercito en un documento público, desestimando su absoluta prohibición constitucional para ejecutar cualquier "acto público o privado de carácter político, salvo el voto" (Art 77 Numeral 4, Constitución).

Razón tiene el Presidente al sostener que en el Estado de Derecho el Poder Ejecutivo y sus integrantes deben total acatamiento a las decisiones de la justicia penal. Una premisa que se ve potenciada cuando quien lesiona tal principio es la cúpula del poder militar, especialmente obligada por la naturaleza de su función a abstenerse de toda acto o manifestación que menoscabe, o se entienda que pueda hacerlo, la independencia e indemnidad del estrato civil y de sus representantes, únicos encargados de la conducción del Estado. Es por esta razón que la doctrina francesa, siguiendo el viejo dicho romano según el cual la espada secunda a la toga, ha sostenido con acierto que el estrato militar, es el "grand muet", el gran mudo impedido de toda manifestación política, por más razonable y atinada que la misma parezca. Sin que por ello deje de ser cierto, como tantas veces se ha afirmado, que si bien los militares están al servicio de la nación y de su defensa, ello no supone jamás olvidar que es siempre el cuerpo político civil, elegido por la ciudadanía como su emanación, quien decide en cada coyuntura cuales son las necesidades y objetivos de la patria y cuales los caminos a adoptar en su defensa.

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