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El Codicen y la Inddhh

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HEBERT GATTO
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) tiene por cometido la defensa de los derechos del hombre. Como tal merece apoyo, bajo la condición que sus directores, evitando partidizarse, representen el sentir de la sociedad y sus pronunciamientos se ajusten a derecho.

Extremos que no ocurren en reciente resolución 870/2020 de la Inddhh, por la que insta al Codicen a que derogue su decisión de mayo del 2015 que prohíbe a sus integrantes utilizar cartelería de naturaleza política en centros educativos. Un dictamen que causó sorpresa en las autoridades de la enseñanza y reacciones críticas en la coalición gobernante. Vale confrontar ambas opiniones.

Todo comenzó con la colocación de cartelería en varios liceos, tanto de la capital como del interior, por parte de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria, con consignas contrarias a la LUC en ese momento a estudio del Parlamento y considerada por el Gobierno una de las claves de su accionar político, y como una rémora por la oposición. Advertido del hecho el Codicen, como ya lo había ordenado el año pasado, volvió a prohibir la publicidad política, ante lo cual el sindicato docente denunció la medida a la Inddhh, quien resolvió recomendar al ente derogar la interdicción denunciada.

Para ello dijo haber considerado, pese a rechazarlo: a) lo dispuesto en el art. 58 de la Constitución que prohíbe a los funcionarios públicos efectuar cualquier actividad ajena a su función, así como realizar proselitismo en lugares de trabajo, b) la laicidad del art. 17 de la Ley de Educación, c) la preservación de los principios rectores de la educación, d) la sentencia 84/2019 del Juzgado Letrado en lo Contencioso de 1er. Turno, que en similares circunstancias, ya había dispuesto el retiro, calificando su instalación como conducta proselitista contraria a la neutralidad estatal.

No obstante estas asunciones de larga tradición en el país, la Inddhh las desestimó, expresando que el derecho constitucional a la libertad de expresión y comunicación (art. 29 C.) de los integrantes de los centros de enseñanza no admite censura previa, y solo puede ser limitado por ley basada en razones de legitimidad o interés público manifiesto, no observables en el caso. En cuanto a la laicidad, cuya violación alega el Codicen, sostiene que la misma no es un derecho humano y solo tiene protección constitucional cuando refiere a la religión (art. 5 C.), no así en el caso de la enseñanza, que, al estar estatuida por ley (art. 17 Ley de Educación), no le es oponible a la libertad de expresión.

En consecuencia sostiene la Inddhh, en cuanto el Codicen prohíbe en vía administrativa el ejercicio de un derecho constitucional su resolución resulta nula.

No es sencillo evaluar un planteo que ignora las consecuencias de sus supuestos. Particularmente ante la gravedad de las mismas. Alcanzaría, para cerrar la polémica, con consignar escuetamente que el art. 53 de la Constitución prohíbe que Fenapes (y cualquier funcionario) se manifieste políticamente en los centros educativos. Y que ello no es una limitación general que exija ponderaciones (no es una oposición entre principios), sino una norma constitucional específica, que como regla, determina un ámbito, entre otros, donde las manifestaciones políticas públicas están vedadas. Fuera de esta elemental obviedad resulta claro que si el Codicen asumiera la recomendación de la Institución, desde que lo hiciera, estaría autorizando en todos sus ámbitos el debate político integral al conjunto de sus integrantes. Alumnos, profesores, adscriptos, bedeles, maestros, cocineros, directores, transeúntes, obreros y estudiantes. Y no por efecto de la derogación de su resolución, que solo reconoce una realidad previa de carácter constitucional, legal y administrativa que la ANEP debe acatar, sino porque el fundamento de la Inddhh para impulsar en cualquier ámbito la libertad de expresión, es barrer toda limitación incluyendo la laicidad y hasta, me temo, la propia Constitución, salvo en su Sección II. Ignorando que no hay derechos sin democracia que los sustente.

Por eso el debate no es solo jurídico. La Laicidad no es únicamente la neutralidad del Estado en materia religiosa, la supone respecto al ateísmo, el agnosticismo, el materialismo, el idealismo, el espiritualismo, el marxismo, el positivismo, o cualquier filosofía o ideología política pública o privada, que pretenda posesionarse del Estado uruguayo.

Excepto, claro está, la defensa de la democracia liberal, que autoriza la presencia de cualquier de las concepciones anteriores en tanto no se tornen contra ella. Razón por la cual el art. 58 de la Constitución, la ley y el estatuto docente prohíben a sus funcionarios actividades ajenas a su función y les impide hacer proselitismo. Una neutralidad estatal obvia, que no se reduce a las religiones, pero que la Inddhh, que, insisto, concibe la democracia como un inventario de derechos carente de instituciones, no consigue apreciar.

Del mismo modo que no comprende que el Estado nacional no puede permitir que su esfuerzo para enseñar y formar ciudadanos plenos se desarrolle en medio del vértigo de un debate entre profesores y alumnos que un momento posarán de militantes políticos y al siguiente de educadores y educandos omitiendo instancias apolíticas que habiliten futuros consensos, imprescindibles en una sociedad plural. Su populismo se lo impide.

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