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De terror

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JUAN ORIBE STEMMER

Se había apaciguado la controversia producida por las declaraciones del ministro de Defensa, Luis Rosadilla, sobre la naturaleza de ETA, cuando el terrorismo volvió a ocupar la primera plana siguiendo los atentados en Moscú y en la región del Cáucaso. Rosadilla había opinado que ETA "muchas veces comete acciones terroristas, pero obviamente no siempre".

Desde su punto de vista, "si los de ETA van a comer un pastel, no cometen un acto terrorista" (El País, 24 de marzo). Una afirmación banal que hace prácticamente imposible catalogar una organización como terrorista, deportiva o cultural.

Pero, corresponde reconocer que esos razonamientos bizantinos no son una novedad. El año pasado, en respuesta a un atentado de ETA, el Senado de la República condenó y repudió "todo tipo de violencia terrorista". En el proyecto de declaración original redactado por el senador Abreu había figurado una referencia concreta a ETA como "banda terrorista". Este pasaje fue rechazado por el oficialismo y finalmente hubo acuerdo en condenar sus "acciones terroristas". Que lógicamente no incluyen comer un pastel.

¿Es razonable separar la acción de la entidad que la realiza? No es necesario recordar la frase bíblica "por sus frutos los conocerán" ni citar el tradicional refrán campero sobre cómo se reconocen los pájaros, para saber que las peras vienen de los perales, las manzanas de los manzanos y los atentados terroristas son ejecutados por terroristas.

Es cierto, no es fácil definir precisamente el concepto de terrorismo. La Liga de las Naciones aprobó una Convención para la prevención y castigo del terrorismo en 1937 que nunca entró en vigencia. La Organización de las Naciones Unidas, por su parte, lleva aprobados trece tratados, dos protocolos adicionales, una estrategia mundial que trata de aspectos específicos del terrorismo, y una resolución de la Asamblea General sobre contraterrorismo. Sin embargo, no se ha puesto de acuerdo sobre el proyecto de Convención Comprensiva sobre Terrorismo que contiene una definición general.

Pero es posible extraer un concepto a partir de esa masa de acuerdos internacionales vigentes.

Uno de ellos estipula que el terrorismo incluye los actos destinados a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades, cuando ese acto tenga el fin de intimidar a una población u obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Alcanza con el sentido común para ver que son actos terroristas hacer explotar una bomba en una cafetería, un coche cargado de explosivos en una calle concurrida, una bomba en un supermercado, o un chaleco-bomba en una estación de subterráneo, o asesinar a un indefenso profesor universitario cuyo único error fue pensar diferente.

Y las organizaciones que, con fría deliberación, emplean esas tácticas no son entidades que "de vez en cuando cometen actos terroristas", son organizaciones terroristas. A secas y sin más rodeos.

"El primer requisito para enfrentar el terrorismo son ideas claras y llamar las cosas por su nombre".

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