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El representante socialista en la comisión de reforma constitucional del Frente Amplio, Manuel Laguarda, presentó una propuesta para sustituir el concepto de propiedad privada “inviolable” por el de “fundamental”, un cambio que, según aclaró, tiene un “sentido simbólico y conceptual”. Según Laguarda, la Constitución tiene normas, como los artículos 231 y 232, que contradicen la inviolabilidad de la propiedad.

El representante socialista en la comisión de reforma constitucional del Frente Amplio, Manuel Laguarda, presentó una propuesta para sustituir el concepto de propiedad privada “inviolable” por el de “fundamental”, un cambio que, según aclaró, tiene un “sentido simbólico y conceptual”. Según Laguarda, la Constitución tiene normas, como los artículos 231 y 232, que contradicen la inviolabilidad de la propiedad.

La primera referencia de la Constitución al derecho de propiedad aparece en el Art. 7, donde figura como uno de los derechos que esta protege y del que nadie podrá ser privado sino a través de las leyes que se establezcan por “razones de interés general”. El texto consagra el derecho y su excepción, del mismo modo que lo hace, de manera expresa, el Art. 32 de la Carta Magna. Allí aparece la propiedad como “un derecho inviolable”, sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieron “por razones de interés general”, entendiendo lo primero como el principio a proteger (la inviolabilidad de la propiedad) y lo segundo como la excepción, que solo es aceptable por medios legales y por razones fundadas de interés superior.

Tales preceptos coinciden con el del Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. La Constitución alude tácitamente a impedir las arbitrariedades cuando especifica las condiciones en las que un derecho inviolable puede ser restringido: no alcanza con que el Parlamento vote una ley cualquiera; esta debe atender una “necesidad o utilidad públicas”. Como se ve, no hay ninguna contradicción ni agravio a la lógica jurídica sino una armónica relación de derechos e intereses a proteger.

Este tema suele aparecer vinculado a la existencia de viviendas vacías, aunque en este caso parece ir más allá. De hecho, si lo que se busca es atender la necesidad de vivienda, alcanzaría con aplicar el Art. 45, que alienta a los legisladores a votar leyes que estimulen “la inversión de capitales privados”, para facilitar que cada habitante satisfaga su derecho a gozar de una vivienda digna. La restricción al derecho de propiedad, por el contrario, termina alejando a los capitales privados, con lo que se perjudica a toda la sociedad y especialmente a los más pobres, que tienen menos posibilidad de acceder al capital.

Salvo excepciones, la obtención de una propiedad es el fruto del sacrificio y la previsión, de la renuncia a la molicie y la dilapidación de los recursos. Es, por tanto, el resultado de una conducta virtuosa que debería estimularse. Lo contrario al derecho inviolable a la propiedad no es el acceso colectivo a la propiedad “fundamental” ni mucho menos la autonomía material de los ciudadanos sino el desestímulo a la construcción de nuevas propiedades y la destrucción de la riqueza.

No queda claro el sentido “simbólico y conceptual” que se desea consagrar con esta reforma constitucional, a menos que estemos otra vez ante el cadáver insepulto de la teoría comunista, que según Marx se resumía en una sola frase: “Abolir toda propiedad privada”.

Obrar en contra de lo que la experiencia y la civilización humanas han consagrado universalmente como un derecho fundamental, es un arma extremadamente destructiva, puesto que vulnera un derecho humano que opera como una palanca de la prosperidad y una limitación a las arbitrariedades.

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Gerardo Sotelo

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