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Juego semiparlamentario

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FRANCISCO FAIG
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Hay una frase del artículo 174 de la Constitución que es clave: “El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo”.

Leída con ojos parlamentaristas se trata de un requisito fundamental para dar certezas de gobernabilidad al Ejecutivo. El sustento del apoyo parlamentario, que naturalmente se traduce en una mayoría de diputados y de senadores que respaldan a esos ministros, evita el tembladeral de interpelaciones y censuras parlamentarias recurrentes. Sobre todo, obliga al presidente a tener en cuenta la composición partidista del Parlamento, y a buscar entonces acuerdos que amplíen sus propios apoyos políticos.

Quienes vienen anunciando hace más de un año ya que la coalición republicana (CR) que gobierna el país sufre el riesgo siempre inminente y grave de romperse, razonan como si estuviéramos gobernados por el texto constitucional de 1967 y no por el de 1997. Si bien el requisito de apoyo parlamentario para los ministros existía también en 1967, la diferencia radical es que el balotaje presidencial que comenzó en 1999 lo hizo políticamente aún más sustantivo.

Con el sistema actual, en el mes que va entre octubre y noviembre de cada año de elección la gente valora qué candidato presidencial será capaz de contar con mayoría parlamentaria para poder llevar adelante su plan de gobierno. Y en todos nuestros balotajes ganó cada vez el candidato que pudo exhibir sin inconvenientes una mayoría parlamentaria que lo sustentara. En efecto, todos ellos fueron capaces de cumplir a cabalidad con el requisito del 174, porque lograron federar apoyos partidarios y sectoriales que, en la fotografía de los resultados de octubre, se traducían por una mayoría clara.

Esa es la configuración actual de la CR. No se trata solamente de acuerdos parlamentarios para aprobar leyes importantes entre cinco partidos distintos, sino que hay una representación casi milimétrica de cada partido en el Ejecutivo, en función de los apoyos populares que cada uno de ellos obtuvo en las elecciones de octubre. El compromiso político con los resultados de la gestión del gobierno es pues mucho mayor que el que podría deducirse de una simple concordancia de coyuntura. Responde a un acuerdo explícito hecho en noviembre de 2019; se traduce en leyes que han sido ya votadas por amplias mayorías; y se expone en una coparticipación partidaria en las jerarquías más altas del Ejecutivo.

Esta armadura institucional es excepcional entre las democracias más sólidas de Sudamérica. No es, por ejemplo, la que se verifica en Chile. Se inspira bastante del texto constitucional francés de 1958 y de su reforma del balotaje presidencial de 1962. Implica pues un relacionamiento entre poderes que no es presidencialista puro. Y tiene la sabiduría de contemplar la articulación fuertemente partidocrática que caracteriza a nuestro sistema político.

Parte de la subestimación de la capacidad política de la CR radica en desconocer que los principales actores políticos que la conforman conocen al dedillo este sofisticado juego institucional y que lo aplican con inteligencia. La CR se adapta bien al semiparlamentarismo. Es otra de sus fortalezas.

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