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Consideraciones sobre la LUC (3)

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hebert gatto
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El pasado miércoles, en su informativo central, Canal 12 realizó un reportaje al senador Oscar Andrade referido a la derogación parcial de la LUC emprendida por el Frente y anexos.

En el encuentro, el caudaloso Senador desarrolló su crítica respecto a las modificaciones de tres de las principales temáticas de la norma: seguridad pública, agregados al derecho de huelga y nuevos desalojos para arrendamientos sin garantía. Dada la difusión de este informativo y la rotundidad de la crítica del legislador, de sentencias inapelables, resulta del caso analizarla.

Respecto a la seguridad, con innovaciones en temas como la actuación policial, creación de algunos delitos, agravamiento de penas, y modificaciones procesales-penales, nada agrega. Respondiendo a la demanda ciudadana, todas las novedades atingentes de la LUC tuvieron por objeto disminuir la comisión de delitos, dificultando o previniendo el comportamiento de sus autores, sin alterar sustancialmente sus garantías.

Tanto que en el período no hay denuncias contra la policía. Por su lado, según recientes datos del Ministerio de Interior, en los primeros nueve meses de este año continúan descendiendo los delitos, especialmente las rapiñas, en relación a igual lapso del año anterior. Estas revelaciones no alteraron al Senador, que persistió en considerar que ello se debe a la pandemia, agregando, como carta de triunfo, que si se compararan los últimos tres meses de cada período (2020/2021), los delitos ascienden. Lo que no advierte, es que al cotejar el trimestre del 2021 (donde se reduce la pandemia y la movilidad urbana es normal), con su similar del año 2019 bajo el gobierno frentista, el número de delitos continúa descendiendo.

En relación a las disposiciones referidas a la prohibición de la ocupación violenta de los lugares de trabajo y a los piquetes obstrusivos de la LUC, Andrade omite que ambos se encuentran prohibidos por la OIT. Ignorándolo, comenta que son necesarios para impedir la intrusión de esquiroles o rompehuelgas. Olvida mencionar, omisión que descalifica su escuálido argumento, que esa contratación está prohibida tanto por la OIT (C.L.S., 2006, párrafos 632 y 633), como por nuestra persistente jurisprudencia.

En cuanto al nuevo régimen de alquileres sin garantía con desalojos abreviados, el Senador repite lugares comunes. No repara que se trata de un agregado a la legislación ya existente, que otorga a los arrendatarios la opción de prescindir de la fianza y al arrendador la posibilidad de recuperar algo, solo algo más rápido su propiedad, tanto en la hipótesis de falta de pago como de conclusión del contrato.

Sus argumentos en contrario son cándidos. Sostiene que la posibilidad de obviar la garantía ya existía y por ende, la nueva legislación únicamente agrega condiciones más lesivas para el inquilino. Ello no es cierto. Nadie o casi, arrendaba sin fianza, corriendo los riesgos de plazos interminables sin percibir arriendos. Una extraña posibilidad, que nada impide seguir utilizando. Basta con estipularla. Asimismo es redondamente falso que, bajo el nuevo régimen se desaloje a un arrendatario (buen o mal pagador), en pocos días. Todos sabemos que en el Uruguay cualquier trámite judicial demora meses. No menos de tres o cuatro. Basta de mentir Senador.

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