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El voto del emigrante

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Casilda Echevarría
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Qué insistencia para lograr el voto desde el exterior! Con los textos constitucionales actuales que definen a la República como la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio y reconoce como ciudadano natural al hijo de padre o madre uruguaya, nacido en el extranjero solamente cuando se avecine en el país, insistir en el sufragio de extramuros no es más que aplicar otra vez la máxima: lo político está por encima de lo jurídico.

Contra viento y marea, desconociendo el pronunciamiento de la ciudadanía que en 2009 rechazó el voto desde el exterior por una mayoría de dos tercios y sobre todo arrasando la lógica interpretación de la Constitución de la República, por tercera vez arremeten para pretender capitalizar voluntades, esperando obtener los beneficios de la pretendida acción altruista, en la ilusión de un triunfo que podría ser reñido

La Constitución de la República reconoce la ciudadanía de aquellos que, aun si se naturalizan en otro país, se avecinan y se inscriben en el Registro Cívico.

Con solo leer los conceptos constitucionales queda claro que para el ejercicio de los derechos de ciudadanía, dentro de los cuales el sufragio es uno de especial relevancia, hay que avecinarse, es decir que no hay problema en que las personas que viven en el exterior, comparezcan y estando vigente la inscripción en la Corte Electoral, emitan su voto.

Sumado a lo anterior, es de pura lógica que quien pretenda incidir en la elección de un gobernante, al menos tenga una impresión de primera mano de la situación del país en el que desea influir, aunque más no sea en un corto período para tomarse vacaciones.

Por el contrario, la votación de quienes residen en el exterior y que ni siquiera vienen ocasionalmente al país para tomar la temperatura de la realidad y que no sufrirán los efectos de su acto cívico, no solo es inconstitucional sino que es terriblemente injusta.

Es muy fácil apoyar un proyecto político, un modelo, en este caso socialista, dirigista en lo económico, con libertades limitadas, altos impuestos, medidas que desincentivan la inversión y por tanto el empleo, cuando gozan de libertad económica y política en otros lares. ¿Qué responsabilidad asumen estos ciudadanos? Quien vota desde el exterior no tiene efecto sobre su patrimonio o seguridad individual, en definitiva no asume ninguna responsabilidad por su voto.

Como si todo lo anterior fuera poco, se prevé la constitución de una comisión para instrumentar el sufragio desde tierras lejanas con una integración que llama mucho la atención. Se prevé que los miembros sean, un representante de cada partido con representación parlamentaria, un miembro de la Cancillería, uno de la Corte Electoral, dos miembros de asociaciones civiles y la coordinación se reserva para la Institución Nacional de Derechos Humanos. ¿Qué razón habría para que dicha comisión sea integrada por asociaciones civiles y coordinada por la Institución de Derechos Humanos?

El voto no es un derecho humano pues no es inherente a la condición de tal, como sí lo es el derecho a la vida, sino que es un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. En definitiva y más allá de que la Comisión ni siquiera debería existir para analizar un tema inconstitucional, la sola equívoca integración proyectada demuestra lo errático del planteo.

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